Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 57/2017. 26 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ. SECRETARIA: ALEJANDRA GUADALUPE BAÑOS ESPÍNOLA.
Fecha: 25-May-2018
A Deje Sin Efectos El Auto Recurrido Y
b) Requiera al director del Centro de Readaptación Social, Número 5 "Oriente", con sede en Villa Aldama, Veracruz o, en su caso, a las autoridades respectivas para que cumplan la ejecutoria de amparo.
En el entendido de que, para dicho fin, deberá asegurarse de acompañar a su auto de requerimiento, copia certificada de las constancias necesarias que habiliten el acatamiento puntual y eficaz del fallo protector, así como de fijar, de manera precisa, lo que la autoridad deba hacer para cumplir con la sentencia amparatoria.