INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 57/2017. 26 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ. SECRETARIA: ALEJANDRA GUADALUPE BAÑOS ESPÍNOLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 57/2017. 26 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ. SECRETARIA: ALEJANDRA GUADALUPE BAÑOS ESPÍNOLA.

Fecha: 25-May-2018

Copia Del Expediente Médico

Aunado a que las autoridades administrativas tienen el deber legal de realizar los exámenes físicos y psicológicos a los internos de nuevo ingreso, con el fin de detectar si tienen alguna enfermedad o requieren especial tratamiento, para así ubicarlos dentro de un pabellón o módulo adecuado a sus circunstancias.

Por ello, no existe impedimento u obstáculo probado hasta ahora para lograr el cumplimiento de la ejecutoria protectora, antes bien, debe observarse lo dispuesto en el artículo 197(18) de la Ley de Amparo, el cual establece que todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el mismo, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para lograr ese cometido.(19)

Por lo anterior, el Juez de Distrito deberá requerir el cumplimiento del fallo al director general del centro en el que actualmente se encuentra recluido el quejoso ********** (Centro de Readaptación Social, Número 5 "Oriente", con sede en Villa Aldama, Veracruz), pues aun cuando no fue señalado como autoridad responsable, sí tiene la obligación de salvaguardar el derecho que se pretende restituir.

Así se concluye, pues es lógico que mientras no se modifique el estado jurídico del quejoso como interno en un centro de reclusión (por ejemplo, que quede en libertad), cualquier autoridad penitenciaria debe proceder en consecuencia, a fin de que realice los actos necesarios encaminados a que se respete el derecho fundamental del quejoso de acceder a la salud, incluso, sin que fuera señalada como autoridad responsable.

En consecuencia, lo que procede es ordenar la reposición del procedimiento de ejecución de sentencia y devolver los autos al Juez de Distrito, para que: