INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 293/2006. AUTO CONVOY MEXICANO, S.A. DE C.V.
Fecha: 21-Abr-2006
Ahora Por Su Parte El Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado Manifestó
"Es cierto en parte el acto reclamado por el quejoso en su demanda de garantías respecto del presidente del honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, pero no violatorio de garantías individuales. Atendiendo al contenido de la demanda de garantías, así como al acto reclamado a que se refiere el quejoso, en el capítulo de actos reclamados que en lo conducente dice: ‘... del C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla reclamo la remisión que, en ejercicio de la soberanía del Estado de Puebla, se sirva hacer al C. Juez de lo Civil que determine de los de la ciudad de Puebla, Puebla, del exhorto reclamado en el punto 1, inciso b), inmediato anterior de este apartado de actos reclamados ...’. Antecedentes: Con fecha 21 de abril de 2006, se recibió en la mesa de exhortos de la secretaría de este tribunal, el oficio 768/06 del Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, por el cual remite el exhorto deducido del expediente 188/2001, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Alberto Palomino Garza, en contra de Auto Convoy Mexicano, S.A. de C.V., para que, de encontrarlo ajustado a derecho, se diligencie en sus términos. En cumplimiento al acuerdo de esta presidencia de fecha 21 de abril de 2006, dicho exhorto fue remitido para su diligenciación al Juzgado Noveno de lo Civil de esta capital, mediante oficio 6682 de la secretaría de este cuerpo colegiado, el cual fue recibido en dicho órgano jurisdiccional el 21 de abril de 2006. Con fecha doce de mayo de 2006 se recibió en la mesa de exhortos de la secretaría de este tribunal el oficio 945/2006 del Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, por el cual remite el exhorto deducido del expediente 188/2001, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Alberto Palomino Garza, en contra de Auto Convoy Mexicano, S.A. de C.V., para que, de encontrarlo ajustado a derecho, se diligencie en sus términos. En cumplimiento al acuerdo de esta presidencia de fecha 12 de mayo de 2006, dicho exhorto fue remitido para su diligenciación al Juzgado Noveno de lo Civil de esta capital, mediante oficio 7714 de la secretaría de este cuerpo colegiado, el cual fue recibido en dicho órgano jurisdiccional el 15 de mayo de 2006, como complemento de diverso exhorto remitido mediante oficio 6682 de fecha 21 de abril último. Con fecha 26 de mayo de 2006 se recibió en la mesa de exhortos de la secretaría de este tribunal el oficio 1058/2006 del Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, por el cual remite el exhorto deducido del expediente 188/2001, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Alberto Palomino Garza en contra de Auto Convoy Mexicano, S.A. de C.V., para que, de encontrarlo ajustado a derecho, se diligencie en sus términos. En cumplimiento al acuerdo de esta presidencia de fecha 26 de mayo de 2006, dicho exhorto fue remitido para su diligenciación al Juzgado Noveno de lo Civil de esta capital mediante oficio 8505 de la secretaría de este cuerpo colegiado, el cual fue recibido en forma personal por el señor Virginio Galicia Chino, enviándose dicho exhorto como complemento de diverso exhorto remitido mediante oficio 6682 de fecha 21 de abril último. Con fecha 5 de junio de 2006 se recibió, en la mesa de exhortos de la secretaría de este tribunal, el oficio 1140/2006 del Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, por el cual remite el exhorto deducido del expediente 188/2001, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Alberto Palomino Garza en contra de Auto Convoy Mexicano, S.A. de C.V., para que, de encontrarlo ajustado a derecho, se diligencie en sus términos. En cumplimiento al acuerdo de esta presidencia de fecha 5 de junio de 2006, dicho exhorto fue remitido para su diligenciación al Juzgado Tercero de lo Civil de esta capital, mediante oficio 9070 de la secretaría de este cuerpo colegiado ..." (fojas doscientos diez a doscientos doce).
Lo relacionado permite establecer, contra lo manifestado por la recurrente, que efectivamente el informe justificado del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, como bien lo dijo el Juez Federal desvirtúa la certeza de los actos aceptados por el Juez Octavo de lo Civil de esta capital, pues como lo informó el presidente del tribunal los exhortos recibidos por aquél fueron enviados a los Jueces Tercero y Noveno de lo Civil de la misma localidad, autoridades estas últimas que, además, también reconocieron la existencia del acto reclamado.
De igual forma, debe decirse que del informe rendido por el Juez Octavo de lo Civil de esta capital, se obtiene que si bien es cierto que dijo reconocer la existencia del acto reclamado, también lo es que señaló que el oficio cinco mil trescientos dos procedía del Juzgado Octavo de lo Civil del Primer Distrito Judicial de Nuevo León, autoridad diferente a la señalada como responsable, Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial de Nuevo León; y, que el exhorto aludido lo fue el 33/2001, esto es, un exhorto cuya emisión fue muy anterior a la existencia jurídica de los autos que ordenan el lanzamiento reclamado, a saber el siete y diecisiete de abril de dos mil seis, lo cual, desde luego, desvirtúa por completo la certeza del acto reclamado a dicho juzgador.
Y no obsta a lo anterior, el que el informe del presidente del tribunal en modo alguno contradiga expresamente lo afirmado por dicho Juez, pues lo cierto es que afirma de manera categórica que los oficios recibidos para la diligenciación de los exhortos deducidos del expediente 188/2001 del índice del Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León fueron remitidos a un juzgado diferente al Octavo de lo Civil.
Esto de suyo desvirtúa la afirmación de aquél respecto a la certeza del acto reclamado, ya que como bien lo reconoce el propio inconforme, la diligenciación de esos exhortos se tramita por conducto del tribunal superior, quien determina a qué juzgado se turna para tal efecto.
Además, en caso de que la revisionista estimara que existía la posibilidad de que el Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León mandó varios exhortos y alguno de ellos pudo no haber ingresado por conducto del tribunal superior, o bien, que se hubiere omitido informar de algún otro exhorto remitido a diverso juzgado; ello debió ser motivo de prueba de su parte, lo cual de ninguna manera aconteció; de ahí que las manifestaciones de mérito sean meras afirmaciones carentes de sustento alguno.
Tampoco es óbice que el informe del Juez Civil sea documento público con igual valor que el del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, toda vez que aun cuando ambos cuentan con el carácter de públicos éstos serán valorados conforme a la discrecionalidad del juzgador.