INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 293/2006. AUTO CONVOY MEXICANO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 293/2006. AUTO CONVOY MEXICANO, S.A. DE C.V.

Fecha: 21-Abr-2006

Primerose Modifica La Interlocutoria Sujeta A Revisión

SEGUNDO.-Se niega la suspensión definitiva solicitada por Auto Convoy Mexicano, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos que reclamó a los Jueces Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo todos de lo Civil de esta capital de Puebla y los diligenciarios pares y nones adscritos a los anteriores, mismos que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

TERCERO.-Se concede la suspensión definitiva solicitada por Auto Convoy Mexicano, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos que reclamó al Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial de Nuevo León, Monterrey; Jueces Tercero y Noveno de lo Civil de esta capital de Puebla, diligenciarios par y non adscritos a los anteriores y director de Seguridad Pública del Estado, mismos que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

CUARTO.-Se ordena al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, fijar la garantía a que se refiere el artículo 125 de la Ley de Amparo a Auto Convoy Mexicano, Sociedad Anónima de Capital Variable, para asegurar los posibles daños y perjuicios que pudieran causarse al tercero perjudicado con motivo de la medida suspensional que se ha otorgado respecto al Juez Tercero de lo Civil de esta capital.

Notifíquese; con testimonio esta resolución, devuélvanse los autos al juzgado de su origen y, en su oportunidad, archívese este toca.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Gustavo Calvillo Rangel, Raúl Armando Pallares Valdez y Ma. Elisa Tejada Hernández. Fue ponente la tercera de los nombrados.