INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 293/2006. AUTO CONVOY MEXICANO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 293/2006. AUTO CONVOY MEXICANO, S.A. DE C.V.

Fecha: 21-Abr-2006

Considerando

TERCERO. Los agravios son infundados en parte, fundados en otra pero inoperantes, fundados en una más y suficientes para modificar la interlocutoria de mérito.

Primeramente, debe decirse que la negativa de la suspensión definitiva decretada contra los Jueces Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de lo Civil de esta capital, así como de los diligenciarios adscritos a los anteriores, no fue controvertida por la parte a quien perjudica; de ahí que tal determinación subsiste y rige el sentido del fallo, precisamente por falta de impugnación.

Precisado lo anterior, es infundada la alegación esgrimida por el recurrente en el sentido de que es falso que el informe del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado no desvirtúe el diverso del Juez Octavo de lo Civil de esta capital, quien reconoció la certeza de los actos reclamados.

Se afirma lo anterior porque, como se aprecia de las constancias de autos que obran en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 639/2006, efectivamente el Juez Octavo de lo Civil de esta capital aceptó el acto reclamado, empero, en el informe rendido manifestó:

"... Es cierto el acto reclamado pero no ilegal, toda vez que de la razón asentada por la oficial mayor de este juzgado en el sentido de que después de haber realizado una búsqueda minuciosa en los libros de gobierno de este juzgado de los años de mil novecientos noventa y dos al dos mil seis se encontró en el libro de registro de exhortos un oficio número cinco mil trescientos dos, el que procede del Juzgado Octavo de lo Civil del Primer Distrito Judicial de Nuevo León, deducido del expediente 188/2001, el cual le correspondió el número de exhorto 33/2001, mismo que fue remitido a su lugar de origen mediante oficio mil quinientos setenta de fecha veintidós de agosto del dos mil uno ..." (foja setenta y dos del incidente).