INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 149/2012. 7 DE JUNIO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FERNANDO ESTRADA VÁSQUEZ. PONENTE: VÍCTOR ANTONIO PESCADOR CANO. SECRETARIO: MARIO ANDRÉS AYALA QUIJANO.
Fecha: 07-Jun-2012
Sexto Son Infundados Los Agravios Que Esgrime La Autoridad Recurrente
Señala que el Juez de Distrito de manera incorrecta concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados, no obstante que el acto encuadra en el supuesto normativo contenido en el artículo 124, fracción II, inciso g), de la Ley de Amparo.
Lo anterior, en virtud de que la fracción e inciso citados establecen que se ocasiona perjuicio al interés social y se controvierten disposiciones de orden público, cuando la suspensión se solicita contra algún acto de los previstos en el artículo 131, segundo párrafo, constitucional, situación que estima se actualiza en la especie, toda vez que el decreto por el que se modificó la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, que reclama la empresa quejosa, fue emitido entre otros preceptos, con fundamento precisamente en el referido artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Motivos por los cuales, concluye la autoridad recurrente, es improcedente otorgar la suspensión a la impetrante del amparo.
- Sexto Son Infundados Los Agravios Que Esgrime La Autoridad Recurrente
- Dicho Argumento Es Infundado
- V Se Afecte La Producción Nacional
- Textualmente Dicha Exposición De Motivos Sostiene
- En Cuanto A La Apariencia Del Buen Derecho Conviene Realizar Las Siguientes Acotaciones
- Primeropor Las Razones Dadas En Esta Ejecutoria Se Confirma La Interlocutoria Recurrida