INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 149/2012. 7 DE JUNIO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FERNANDO ESTRADA VÁSQUEZ. PONENTE: VÍCTOR ANTONIO PESCADOR CANO. SECRETARIO: MARIO ANDRÉS AYALA QUIJANO.
Fecha: 07-Jun-2012
V Se Afecte La Producción Nacional
En el supuesto identificado con el número II del citado artículo 124, se aprecia que el legislador empleó la conjunción disyuntiva "o", que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas.
A partir de ello, pareciera de una simple lectura que la suspensión solicitada sería improcedente, por haberse fundado la emisión del decreto reclamado en el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; criterio que se adoptó al resolver la mencionada queja 33/2012; empero, de un nuevo análisis realizado por este tribunal se llega a la conclusión de que no obstante que está fundado en ese precepto constitucional el acto reclamado, en realidad no se afecta al interés público ni el interés social.
La razón es sencilla, porque la propia sociedad está interesada en que el Estado recaude recursos para sufragar los gastos públicos en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución, y que esa facultad recaudatoria no se vea entorpecida.
Tanto es así, que en la exposición de motivos que dio origen a la adición del inciso g) de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, se estipuló precisamente que ello obedecía a que en muchas ocasiones el juicio constitucional era utilizado como un medio para evadir el cobro de contribuciones o aranceles, en lo cual está interesada la sociedad, por lo que era necesario poner un freno a dicha situación, y por tal razón se determinó que cuando se reclamaran actos fundados en el artículo 131, párrafo segundo, constitucional, se consideró que no debía concederse la suspensión de los actos, pues lo que se debía privilegiar era precisamente la recaudación.
- Sexto Son Infundados Los Agravios Que Esgrime La Autoridad Recurrente
- Dicho Argumento Es Infundado
- V Se Afecte La Producción Nacional
- Textualmente Dicha Exposición De Motivos Sostiene
- En Cuanto A La Apariencia Del Buen Derecho Conviene Realizar Las Siguientes Acotaciones
- Primeropor Las Razones Dadas En Esta Ejecutoria Se Confirma La Interlocutoria Recurrida