INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 1092/2015. 14 DE JULIO DE 2015. LA VOTACIÓN SE DIVIDIÓ EN DOS PARTES: UNANIMIDAD DE VOTOS EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO POR FALTA DE LEGITIMAC
Fecha: 23-Oct-2015
Considerando
SEGUNDO.-Oportunidad de los recursos del presidente de la República y del secretario de Hacienda y Crédito Público.
Se estima que los referidos medios de impugnación se interpusieron en forma oportuna a pesar de que se recibieron dentro de los primeros minutos del día siguiente al que feneció el plazo previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.
En efecto, de las constancias que integran los autos del cuaderno incidental, actuaciones con valor probatorio pleno, en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que la resolución interlocutoria recurrida se notificó a las autoridades recurrentes mediante diversos oficios, el cuatro de febrero de dos mil quince y surtió efectos el mismo día, por lo que el plazo de diez días para su interposición transcurrió del seis al diecinueve del citado mes, descontándose de ese periodo los días cinco, siete, ocho, catorce y quince de febrero, por ser sábados y domingos, con excepción del primero, el cual es día inhábil en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.
Por su parte, los oficios de agravios se recibieron en la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, el del presidente de la República, a las cero horas con veintiocho minutos del veinte de febrero de dos mil quince y el del secretario de Hacienda y Crédito Público, a las cero horas con treinta y cinco minutos de ese mismo día; de lo que se desprende que ambos recursos se recibieron en los primeros minutos del día siguiente al de su vencimiento.
Ahora, en términos del artículo 29 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, que derogó, entre otros, el diverso Acuerdo 14/2014, de ese mismo órgano colegiado, "El horario de las oficinas de correspondencia común será de las ocho horas con treinta minutos a las veinticuatro horas, en días hábiles con las excepciones previstas en este capítulo".
Uno de los casos de excepción en que las referidas oficinas pueden extender el horario para recibir promociones es el previsto en el artículo 40 del citado acuerdo, cuyo texto se transcribe enseguida:
"Artículo 40. Cuando encontrándose próximo a concluir el horario de actividades de la Oficina de Correspondencia Común se presentasen varios interesados solicitando la recepción de sus promociones, el personal de la citada oficina les entregará comprobantes o contraseñas a todos aquellos que acudan hasta el término del horario, con el objeto de atenderles y recibir los documentos que exhibiesen y de justificar su recepción fuera del horario establecido."
Como puede observarse, la norma recién inserta permite que el personal de las oficinas de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales reciba promociones fuera del horario, si los interesados se hubiesen presentado antes de que éste concluya.
En ese contexto, si el recurso de revisión previsto en el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, se recibe en los primeros minutos u horas del día en una oficina de correspondencia común, como aconteció en el caso, permite presumir que el recurrente se presentó antes de las veinticuatro horas del día anterior, pero que existió una carga excesiva de trabajo que impidió al personal respectivo recibir los escritos u oficios en el término (sic) horario y por ello se recibieron en las primeras horas del día siguiente.
Atento a lo anterior, si en el caso los oficios de agravios del presidente de la República y del secretario de Hacienda y Crédito Público se recibieron, como ya se precisó, a las cero horas con veintiocho minutos y a las cero horas con treinta y cinco minutos del veinte de febrero de la anualidad citada, respectivamente, día siguiente al vencimiento del plazo que tenían para interponer el recurso de revisión, debe estimarse que se presentaron en tiempo, pues se presume que no fue posible materialmente a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, recibirlos antes de que concluyeran las veinticuatro horas del día en que las autoridades físicamente se hubieran constituido en el local de dicha oficina.
Lo que además resulta razonablemente lógico si se considera que en el Acuerdo General 5/2015 del Consejo de la Judicatura Federal, se estableció que dichos órganos jurisdiccionales deben conocer de los juicios de amparo promovidos en todo el país, en los que se señalen como actos reclamados, los artículos 17 K, 18, 28, fracciones III y IV y 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; por tanto, su oficina de correspondencia común debe recibir un gran cúmulo de promociones que, en ciertas ocasiones, rebasa la capacidad de su personal para recibirlas materialmente antes de las veinticuatro horas en que debe concluir sus labores, motivo por el cual se ven obligados a recibirlas fuera del horario establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince.
Atento a lo anterior, por las razones particulares antes anotadas, debe estimarse que los recursos se presentaron en tiempo.
Es aplicable, por analogía, el criterio sustentado por este órgano jurisdiccional en la tesis cuyos título, subtítulo, texto y datos de localización se insertan enseguida:
"RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. DEBE CONSIDERARSE INTERPUESTO EN TIEMPO SI LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN LO RECIBIÓ EN LAS PRIMERAS HORAS DEL DÍA SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN.-El artículo 29, párrafo primero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, establece que el horario de las oficinas de correspondencia común será de las ocho horas con treinta minutos a las veinticuatro horas, en días hábiles con algunas excepciones, como la prevista en su artículo 40, el cual dispone que si se encuentra próximo a concluir el horario de actividades y se presentan varios interesados solicitando la recepción de sus promociones, el personal debe entregarles comprobantes o contraseñas con el objeto de atenderles y recibir los documentos que exhibiesen a fin de justificar su recepción fuera del horario establecido. En este contexto, si se interpuso el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y la mencionada oficina lo recibió en las primeras horas del día siguiente al vencimiento del plazo para su presentación, debe considerarse que dicho medio se interpuso en tiempo. Lo anterior, toda vez que cuando un escrito o promoción se recibe en una oficina de correspondencia común en las primeras horas del día, ello hace presumir que el promovente se presentó antes de las veinticuatro horas del día anterior, pero que existió una carga excesiva de trabajo que impidió al personal respectivo recibir los escritos u oficios en el horario establecido por el referido Consejo y, por ello, se recibieron en las primeras horas del día siguiente."
- Considerando
- Tercerodistribución De Copias Para La Resolución Del Asunto
- Cuartofalta De Legitimación Del Presidente De La República
- Gaceta No
- Quintoanálisis De La Legitimación Del Secretario De Hacienda Y Crédito Público
- Actos Reclamados
- Fojas Y Vuelta Ídem
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Los Artículos Y Del Código Fiscal De La Federación Prevén