INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 1092/2015. 14 DE JULIO DE 2015. LA VOTACIÓN SE DIVIDIÓ EN DOS PARTES: UNANIMIDAD DE VOTOS EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO POR FALTA DE LEGITIMAC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 1092/2015. 14 DE JULIO DE 2015. LA VOTACIÓN SE DIVIDIÓ EN DOS PARTES: UNANIMIDAD DE VOTOS EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO POR FALTA DE LEGITIMAC

Fecha: 23-Oct-2015

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Se desecha el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable presidente de la República, por los motivos precisados en la consideración cuarta de esta resolución.

SEGUNDO.-Se desecha el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable secretario de Hacienda y Crédito Público, por las razones expuestas en la consideración quinta de este fallo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al juzgado auxiliar que los envió y, en su oportunidad, archívese el toca.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, por unanimidad de votos en el resolutivo segundo, de los señores Magistrados: presidente César Thomé González, Andrea Zambrana Castañeda, así como el licenciado Fernando Manuel Carbajal Hernández, secretario de este tribunal en funciones de Magistrado de Circuito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, lo que se comunicó a este Colegiado mediante oficio número CCJ/ST/333/2015, signado por el secretario técnico de la referida comisión, y por mayoría en relación al resolutivo primero y su considerando, contra el voto particular de la Magistrada ponente.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II y VI, 13, fracción IV, 14, fracciones I y IV y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 2, fracciones VIII, IX, XXI y XXII, 8, párrafo tercero y 9, segundo párrafo, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la ley citada, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis (I Región)1o.5 K (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo III, junio de 2015, página 2375.