INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 1092/2015. 14 DE JULIO DE 2015. LA VOTACIÓN SE DIVIDIÓ EN DOS PARTES: UNANIMIDAD DE VOTOS EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO POR FALTA DE LEGITIMAC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 1092/2015. 14 DE JULIO DE 2015. LA VOTACIÓN SE DIVIDIÓ EN DOS PARTES: UNANIMIDAD DE VOTOS EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO POR FALTA DE LEGITIMAC

Fecha: 23-Oct-2015

Gaceta No

"...

"Finalmente, como un mecanismo complementario que permitirá la agilización del procedimiento y la forma en la que intervienen las autoridades señaladas como responsables en tratándose de amparo contra normas generales se establece que en el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios, con lo cual se pretende evitar la ociosa y costosa intervención de estas autoridades en el juicio que se ha venido desarrollando, aun cuando en la generalidad de los casos sus actos no son impugnados por vicios propios, sino por la simple circunstancia de intervenir en el proceso de formación de la ley y ser señaladas como autoridades responsables, a pesar de que, conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos, carecen de legitimación para defender el contenido de la norma general que se impugne y aun concediéndose el amparo resulta ocioso pretender el cumplimiento de la sentencia por parte de estas autoridades.

"En congruencia con lo anterior, se propone señalar que, en tratándose de amparo contra normas generales, las autoridades que hubieren intervenido, únicamente rendirán informe previo cuando la impugnación refiera vicios propios de dichas autoridades. La omisión de la presentación de informe no dará lugar a sanción alguna, ni tampoco impedirá al órgano jurisdiccional que examine los actos referidos, si se advierte un motivo de inconstitucionalidad.

"Una hipótesis jurídica de naturaleza semejante se propone en tratándose del informe con justificación. De esta manera, y de forma complementaria al mecanismo de firma electrónica, la iniciativa propuesta en este rubro contribuye al ahorro de recursos.

"...."

Como se ve, la intención del legislador tratándose del amparo contra normas generales fue prescindir del informe previo de aquellas autoridades cuyos actos no se controviertan por vicios propios, para efectos del pronunciamiento de la suspensión definitiva, ello desde luego conlleva a concluir que, igualmente, resulta ocioso dar acceso al recurso interpuesto por autoridades, como la recurrente, cuando los efectos de la suspensión no afectan directamente a los actos por ellas emitidos por no intervenir en la materialización de sus efectos y consecuencias, ya que éstos inciden sobre las facultades y actuaciones de las autoridades a quienes se encomienda vigilar su observancia por parte de los destinatarios de las normas y, en su caso, la ejecución de las mismas.

Razones que, sumadas a lo destacado en párrafos precedentes, conducen a concluir que la autoridad recurrente carece de legitimación para interponer el medio de impugnación de que se trata.

En las relatadas condiciones, lo procedente es desechar el recurso interpuesto por el presidente la República.

Apoya las anteriores consideraciones, por identidad jurídica sustancial, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 84, diciembre de 1975, Tercera Parte, página 38, cuyo contenido es:

"REVISIÓN INTERPUESTA POR AUTORIDAD QUE CARECE DE LEGITIMACIÓN. DEBE DESECHARSE.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Amparo, debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por una autoridad que, mediante los agravios que aduce, pretende defender la constitucionalidad de un acto que no le es propio, pues carece de legitimación para hacer valer dicho recurso."