SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRA MATERIALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD PORQUE EN DIVERSO PROCESO PENAL SE LE IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, Y DICHO MANDAMIENTO DE CAPT
Fecha: 26-Ene-2018
Iiieestudio De La Concesión De La Suspensión Definitiva
Fue correcto que se otorgara la medida cautelar definitiva a **********, en relación con las autoridades responsables que dieron certeza de la existencia de los actos reclamados. Esto, porque se cumple con los requisitos que para tal fin se disponen en el artículo 128 de la Ley de Amparo, además de que el diverso 166 de ese mismo ordenamiento así lo permite expresamente respecto a actos de naturaleza como los que se combatieron en el incidente de suspensión que se revisa (órdenes de aprehensión).
Sin embargo, al igual como se hizo valer en el apartado que antecede, este Tribunal Colegiado, en suplencia de la deficiencia de la queja, considera que los efectos de la medida suspensional no fueron los adecuados y, por ende, tampoco las medidas de efectividad y de aseguramiento que se le impusieron al quejoso.
Así es, debe partirse de la premisa de que **********, actualmente se encuentra privado de la libertad en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte de esta ciudad, en razón de que en diversa causa penal a aquellas en las que se libraron los mandamientos de captura controvertidos en este asunto, le fue impuesta la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, puesto que está siendo procesado por autoridades judiciales federales por su probable participación en la comisión de conductas delictivas que son propias del conocimiento de instancias de dicho orden de gobierno. Circunstancia que tanto él afirmó -bajo protesta de decir verdad- en el escrito que presentó durante la tramitación del incidente de suspensión(11), al igual que -como lo apreció la Juez de Distrito- resulta ser un hecho notorio que el impetrante se halla en tal condición, dada la difusión que en los medios de comunicación ha habido en torno a su situación jurídica, en virtud de los antecedentes que en la vida política tuvo el quejoso (como gobernador del Estado de Veracruz) y en los que las autoridades de procuración de justicia aducen que acontecieron las conductas delictivas que se le imputan.(12)
Pues bien, acorde con dichas circunstancias fácticas, los efectos de la concesión de la suspensión definitiva tuvieron que haber sido decretadas conforme a lo que dispone la fracción I del artículo 166 de la Ley de Amparo, y no de acuerdo con lo que establece la fracción II de ese numeral, que se infiere que fue la que actualizó la Juez de Distrito en su fallo (pues no precisó la fracción en la cual basaba su determinación), habida cuenta que en ésta -o sea, en la fracción II- se exigen medidas de efectividad (para que surta efectos la suspensión) y de aseguramiento, a fin de que el quejoso no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la Justicia Federal.
- Considerando
- Iiia Antecedentes
- Su Ejecución
- En Síntesis Los Agravios Se Hacen Consistir En Que
- Iiieestudio De La Concesión De La Suspensión Definitiva
- En Efecto El Aludido Precepto Establece
- Iiifcontestación A Los Agravios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundoen La Materia De La Revisión Se Modifica La Resolución Interlocutoria Recurrida
- Artículo Plazo Para El Cumplimiento De Exhortos Y Requisitorias