SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRA MATERIALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD PORQUE EN DIVERSO PROCESO PENAL SE LE IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, Y DICHO MANDAMIENTO DE CAPT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRA MATERIALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD PORQUE EN DIVERSO PROCESO PENAL SE LE IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, Y DICHO MANDAMIENTO DE CAPT

Fecha: 26-Ene-2018

Su Ejecución

Al rendir sus informes previos, las autoridades responsables manifestaron lo siguiente respecto a los actos combatidos:

En ese sentido, de acuerdo a lo que arguyeron las autoridades responsables en sus respectivos informes, la Juez de Distrito en la resolución interlocutoria que se le recurre, determinó:

Negar la suspensión definitiva. Por lo que hace a las autoridades señaladas con los números 2, 5, 6, 7, 8 y 11.

Al haber negado los actos reclamados, sin que la parte quejosa hubiese aportado prueba alguna en contrario.

Concedió la suspensión definitiva. En relación con las autoridades que aparecen en los números 1, 3, 4, 9 y 10, en esencia, por lo siguiente:

En términos del artículo 166 de la Ley de Amparo, la medida cautelar se otorgó para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado en el que se encontraran y que no se privara de la libertad a **********, quien debería quedar a disposición del juzgado de amparo en cuanto a su libertad personal se refería y hasta en tanto se les notificara a las responsables la resolución que se llegara a dictar en el cuaderno principal del que emanó el incidente de suspensión.

Precisó que era hecho notorio y bajo protesta de decir verdad lo había manifestado de tal manera el quejoso en su demanda, que éste se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte de esta ciudad, con motivo de un procedimiento y acto que no eran materia de la presente litis.

Por tanto, requirió a la autoridad responsable ordenadora (señalada con el número 1), para que realizara las diligencias conducentes a efecto que el quejoso compareciera ante ella (incluido girar exhortos a su homólogo del fuero común con jurisdicción en el lugar donde se encontrara recluido el impetrante), con el fin de que no se impidiera la continuación del proceso de origen y el quejoso no se evadiera de la justicia.

Al no tener vinculación con el sumario, el Juez de Distrito no accedió a la solicitud del quejoso, en el sentido de que requiriera al Juez Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, para que citara al Ministerio Público a efecto de que formulara imputación en su contra y, posteriormente, resolviera sobre la vinculación o no a proceso en relación con los actos aquí reclamados. De modo tal, que le correspondía a la autoridad responsable ordenadora realizar todas y cada una de las gestiones necesarias para lograr la comparecencia del quejoso ante su presencia, tomando en cuenta que sus condiciones actuales le impedían acudir físicamente.