SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRA MATERIALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD PORQUE EN DIVERSO PROCESO PENAL SE LE IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, Y DICHO MANDAMIENTO DE CAPT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRA MATERIALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD PORQUE EN DIVERSO PROCESO PENAL SE LE IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, Y DICHO MANDAMIENTO DE CAPT

Fecha: 26-Ene-2018

Iiifcontestación A Los Agravios

Como se adelantó, es infundado el punto de inconformidad que se sintetizó en el apartado III.B. de la presente determinación.(14)

Lo anterior es así, porque como se argumentó, si bien en la especie no resultan conducentes la imposición de medidas de efectividad y de aseguramiento (como solicitar la comparecencia del quejoso ante la autoridad responsable a fin de que continúe surtiendo efectos la suspensión), dado el estado de privación de la libertad que actualmente guarda el agraviado; lo cierto es que la concesión de la suspensión no puede decretarse en los términos en que lo solicita el recurrente.

Esto, pues como se explicó, en principio existe disposición expresa en la ley de la materia, que prevé los efectos en los que debe concederse la medida cautelar cuando el acto reclamado se trata de una orden de aprehensión y el quejoso ya se encuentra materialmente privado de la libertad (con independencia de que los delitos ameriten o no prisión preventiva oficiosa), como ocurre en la especie.

En esa tesitura, contrario a lo que se asevera en el motivo de desacuerdo, no se puede aducir que los efectos de la suspensión soslayan prevenciones legales o constitucionales relacionadas a las formalidades en que tiene que desarrollarse el proceso penal acusatorio oral, porque precisamente con los efectos establecidos se pretende que las autoridades responsables continúen con el procedimiento respectivo, de conformidad con las leyes aplicables al caso concreto.

Así es, como se mencionó en líneas precedentes, en el caso, el Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del XI Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, que conoce la etapa de investigación sobre las causas penales ********** y **********, que se incoan en contra del hoy recurrente, como parte de los efectos de la suspensión definitiva, y en caso de que se ejecuten los mandatos de captura reclamados, deberá continuar con el procedimiento que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales, como el que se dispone en su artículo 77, en la hipótesis de que cuando se cumplimenta una orden de aprehensión y el imputado es puesto a su disposición fuera de su jurisdicción territorial.

Por ende, no es propio de la suspensión -ni guarda sustento jurídico- hacer un catálogo de diligencias que en lo particular deban realizar las autoridades responsables para continuar con el proceso penal respectivo, en virtud de que la suspensión del acto reclamado se limita a mantener viva la materia en que versa el juicio de amparo en lo principal, conciliándolo a que no se sigan perjuicios al interés social ni que se contravengan disposiciones de orden público, como lo es que se obstaculice la prosecución de un proceso penal que se encuentra judicializado, tal como lo hace denotar el contenido del artículo 166 de la Ley de Amparo.

Sin soslayar que en relación con la forma en que el quejoso aduce que deben proceder las autoridades en atención a las circunstancias particulares que él tiene respecto de los procesos penales que se siguen en su contra, tiene la vía expedita -en conjunto con sus defensores- de enderezar su estrategia de litigio directamente ante dichas autoridades, para que determinen lo que en derecho legal corresponda.

En consecuencia, al resultar infundado el agravio sintetizado, pero en uso de la suplencia de la deficiencia de la queja, lo conducente es que en la materia de la revisión se modifique la resolución interlocutoria recurrida y se conceda la suspensión definitiva a **********, para los efectos que se precisaron en la parte final del apartado III.E., respecto de las órdenes de aprehensión de nueve y treinta de marzo del año en curso, dictadas en las causas penales ********** y **********, atribuidas al Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del XI Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz; y sus ejecuciones reclamadas al titular de la Policía Federal Ministerial; director general de Mandamientos Ministeriales y Judiciales de la Procuraduría General de la República; procurador general de Justicia; jefe general de la Policía de Investigación y fiscal de Mandamientos Judiciales, las tres últimas de la Ciudad de México.