INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 51/2022. 13 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA RIVERA CONTRERAS, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 51/2022. 13 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA RIVERA CONTRERAS, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIO

Fecha: 05-Ago-2022

I Planteamientos De La Parte Recurrente

No se transcriben los conceptos de agravio expresados por el recurrente, ya que ni el artículo 74, ni alguna otra disposición de la Ley de Amparo o de la técnica que rige al juicio de amparo lo exigen; además de que los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias se satisfacen cuando se precisan los puntos sujetos a debate derivados del escrito de expresión de agravios, se estudian y se les da respuesta.

Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN."(10)

Luego, colmados los aspectos formales en el presente asunto se procede a su estudio de fondo, para lo cual, la secretaria en funciones de Magistrada relatora entrega electrónicamente a los integrantes de este tribunal, adjunto al proyecto respectivo, copia del escrito de agravios.