Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 51/2022. 13 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA RIVERA CONTRERAS, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIO
Fecha: 05-Ago-2022
Iv Conclusión
En mérito de lo anterior, ante la ineficacia de los argumentos que conformaron el agravio expresado por la parte recurrente, habrá de confirmarse la determinación tomada en la interlocutoria recurrida.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 73 a 77, 82, 92, 93, 184 a 188 y 217 de la Ley de Amparo, y 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
- Cuartoprecisión De La Litis En Revisión
- Quintoresolución Impugnada
- I Planteamientos De La Parte Recurrente
- Ii Calificación De Los Argumentos Propuestos En Los Agravios Que Se Analizan
- Iiii Postura De Este Órgano Colegiado
- Iiiii Justificación Al Planteamiento
- Ese Planteamiento Principal Lo Apoya En Los Siguientes Argumentos Esenciales
- Iv Conclusión
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Como Este Órgano Colegiado Lo Consideró En La Queja
- Fojas Y Así Como A Del Cuaderno Incidental
- Foja Y Vuelta Del Cuaderno Incidental