INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 51/2022. 13 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA RIVERA CONTRERAS, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 51/2022. 13 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA RIVERA CONTRERAS, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIO

Fecha: 05-Ago-2022

Iiiii Justificación Al Planteamiento

Preliminarmente, este tribunal deja de lado todos los argumentos de la parte recurrente que versan sobre violaciones a preceptos constitucionales, a prerrogativas fundamentales y a principios procesales endilgadas al resolutor federal.

Lo anterior obedece a que cuando se erige como garante de control de regularidad constitucional, la función del Juez de Distrito está encaminada a tutelar la exacta aplicación de los preceptos constitucionales, así como a vigilar el respeto a los principios y derechos fundamentales que en ellos se contienen; por tanto, las cuestiones verificadas en la sustanciación del incidente de suspensión, así como las consideraciones y resolutivos de la interlocutoria con que concluye, deben impugnarse a partir de la inexacta aplicación de la Ley de Amparo o de su legislación supletoria y no señalar violaciones a derechos fundamentales, pues tales alegaciones no son jurídicamente técnicas.(11)

Hecha esa precisión, la lectura integral de los argumentos restantes de la recurrente refleja que los motivos de inconformidad se apoyan tanto en la posibilidad de que la suspensión definitiva sí puede concederse respecto de un lanzamiento ejecutado, pese a su naturaleza de acto consumado, así como a la falta de apreciación de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora por parte del Juez Federal.

Así, en su primer agravio la parte recurrente señala como idea central que a diferencia de lo considerado por la autoridad de amparo, el que se haya ejecutado el lanzamiento y, por tanto, se considere como acto consumado, no impide el otorgamiento de la suspensión definitiva solicitada.