I. ANTECEDENTES
- Contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado. El siete de junio de dos mil dieciocho, el Consejo de la Judicatura Federal (en adelante CJF o la parte demandada) y la Empresa MC SUMINISTROS, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante la empresa actora, o la demandante), celebraron un contrato de servicios relacionados con la obra pública relativa al “PROYECTO INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ZONA SUR (INCLUYE MOBILIARIO Y EQUIPO)”, sobre LA BASE DE PROYECTO INTEGRAL A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO CONTRATO NÚMERO CJF/SEA/DGIM/LP/07/2016 (en adelante el contrato).
- El objeto del contrato fue el siguiente:
“ EL CONSEJO ” encomienda a “ LA CONTRATISTA ” la realización del “PROYECTO INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ZONA SUR (INCLUYE MOBILIARIO Y EQUIPO)”, y ésta se obliga a ejecutarlo, desarrollando las fases relativas al proyecto ejecutivo, la construcción y equipamiento de instalación permanente, en el inmueble propio ubicado en calle Guerrero número 144, Colonia Tizapán, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, misma que deberá entregar totalmente terminada y en operación conforme al presupuesto total de los trabajos del proyecto integral a precio alzado; la planeación integral de los trabajos; el listado de insumos más significativos; la red de actividades; la cédula de avances de pagos programados, calendarizados y cuantificados por actividad a ejecutar; el programa de ejecución general de los trabajos conforme al presupuesto total; los programas cuantificados y calendarizados de mano de obra, de maquinaria y equipo de construcción, materiales más significativos y equipos de instalación permanente, de utilización de personal profesional, técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos; el anteproyecto propuesto; el programa de necesidades mínimas a satisfacer de la obra pública; las bases de la licitación pública número CJF/SEA/DGIM/LP/07/2018, el acta de la junta de aclaraciones de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho; los términos de referencia del proyecto integral; y la oferta técnica y económica que presento ¨LA CONTRATISTA” en dicho procedimiento, y el programa calendarizado de adquisiciones y suministros puestos en obra, de materiales y equipo de instalación permanente que justifique la aplicación del anticipo otorgado para este rubro, documentos que se adjuntan al contrato como parte integral del mismo.
- Conforme a la cláusula Cuarta del contrato, las partes establecieron un plazo total de ciento ochenta días naturales para la realización de los servicios objeto del contrato, obligándose a iniciarlo el ocho de junio de dos mil dieciocho y a concluirlo el cuatro de diciembre del mismo año. En la referida cláusula, se incluyó la posibilidad de que el CJF, excepcionalmente, tomando en consideración las causas y razonamientos del caso, podrá autorizar la modificación del plazo por causas no imputables a la “contratista” que sean supervenientes a la suscripción del contrato .
- Se pactó como monto total del proyecto integral encomendado a la contratista la cantidad de $********** (**********) más el 16% de impuesto al valor agregado, representando un monto total contratado de $********** (**********) .
- ACTA ENTREGA RECEPCIÓN DEL INMUEBLE. El ocho de junio de dos mil dieciocho, el CJF realizó la entrega física de las áreas del inmueble ubicado en calle Guerrero, número 144, Colonia Tizapán, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México a la contratista, para la realización del “PROYECTO INTEGRAL A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ZONA SUR (INCLUYE MOBILIARIO Y EQUIPO) . ”.
- PRIMERA SUSPENSIÓN DE OBRA. El nueve de julio de dos mil dieciocho, la Alcaldía Álvaro Obregón de la Ciudad de México, emitió acuerdo en el que se ordenó la suspensión total temporal como medida de seguridad a los trabajos de demolición en el inmueble antes descrito, al realizarse sin presentar licencia de construcción especial y/o manifestación de construcción .
- El veintisiete de julio de dos mil dieciocho, por una parte, el representante legal de la empresa y, por otra, el Subdirector de la Dirección de Proyectos y el Jefe de Departamento, ambos de la Dirección General de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del CJF, suscribieron el acta de entrega recepción de los trabajos correspondientes al desarrollo del proyecto Ejecutivo antes descrito. Se recibieron los documentos, planos y archivos presentados por la empresa contratante, para llevar a cabo por parte de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, la revisión final.
- RETIRO PROVISIONAL DE SELLOS DE SUSPENSIÓN . El siete de agosto de dos mil dieciocho, la Alcaldía Álvaro Obregón de la Ciudad de México, ordenó el “LEVANTAMIENTO PROVISIONAL DEL ESTADO DE SUSPENSIÓN Y EL RETIRO PROVISIONAL DE LOS SELLOS DE SUSPENSIÓN” del inmueble, por un periodo de cinco días para la realización de trabajos de mitigación de riesgos, debiéndose llevar a cabo la reposición al término del plazo establecido .
- PRIMERA COMPROBACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. El veinte de agosto de dos mil dieciocho, la empresa actora entregó al CJF, la primera comprobación de la inversión del anticipo, con un importe de $ ********** (**********) de gastos hasta el doce de agosto de dos mil dieciocho.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil . Mediante escrito MCS-O-008/2018 de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, la empresa actora envió al CJF la póliza de seguro de Responsabilidad Civil del contrato.
El Consejo de la Judicatura Federal mediante oficio SEA/DGIM/4323/2018, de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciocho, le hizo del conocimiento a la empresa actora diversos aspectos a considerar en la cobertura de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil, para efecto de estar en posibilidad de la validación correspondiente.
- Solicitud de trabajos adicionales . El dos de octubre de dos mil dieciocho, la empresa actora solicitó al CJF el presupuesto de trabajos adicionales no considerados en el alcance original derivados del desarrollo del proyecto ejecutivo y de los gastos generados debido a la suspensión de obra.
- En respuesta, mediante memorando DP/1850/2018, el CJF, en cuanto a los trabajos adicionales los estimó como no factibles y en cuanto los gastos generados debido a la suspensión de obra señaló que se debía llevar a cabo un análisis del “Presupuesto por gastos no recuperables por suspensión de obra y trabajos adicionales” presentado por la contratista y con ello determinar la procedencia de los trabajos.
- En relación con lo anterior, mediante bitácora de treinta de octubre de dos mil dieciocho, se informó a la empresa actora que el tiempo de suspensión de los trabajos iniciados por las autoridades de la Alcaldía Álvaro Obregón no le será imputable, lo cual se podrá definir con exactitud una vez que sean autorizadas las licencias correspondientes.
- El cinco de noviembre de dos mil dieciocho, la empresa actora solicitó al CJF el reconocimiento de conceptos y/o trabajos que incrementan los alcances del contrato, de acuerdo al área total del proyecto y los gastos no recuperables que a su consideración se habían generado.
- En respuesta, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, el CJF mediante oficio SEA/DGIM/DP/784/2018, estableció que la propuesta inicial de proyecto que presentó la empresa actora se validó técnicamente y de conformidad se aprobaron los planos correspondientes para su construcción.
- SEGUNDA Y TERCERA COMPROBACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. El catorce de noviembre de dos mil dieciocho, la empresa actora entregó al CJF, la segunda comprobación de la inversión del anticipo, con un importe de $********** (**********) de gastos hasta el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
- El veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, la empresa actora entregó al CJF, la tercera comprobación de la inversión del anticipo, con un importe de $ ********** (**********).
- ACTA DE CONCLUSIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL. El cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, el CJF y la empresa actora, suscribieron el acta circunstanciada de conclusión de plazo del contrato.
Se estableció lo siguiente:
- “la Supervisión de Obras de la DGIM exhibe el informe y la tabla de avance semanal con corte al 4 de diciembre de 2018, debidamente conciliado con la contratista, en la cual se aprecia el avance porcentual por subactividades y actividades, reflejando un avance programado del 100% y un avance real en obra de 35.22%, por lo que existe un atraso de -64.78% en la ejecución de los trabajos”.
- “derivado de los 105 periodos de suspensión manifestados por la Delegación Álvaro Obregón y la situación que guardan los trámites de la Licencia Especial de Construcción por Demoliciones, así como la de propia Manifestación de Construcción, los días no imputables a la contratista MC Suministros S.A. de C.V. serán determinados una vez que se obtengan las mismas, sin embargo, se aplicarán dichas penas convencionales por todos aquellos atrasos, errores, omisiones y/o modificaciones derivadas de la ejecución de los trabajos a cargo de la contratista. (…) .
- REPOSICIÓN DE SELLOS DE SUSPENSIÓN. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la Alcaldía Álvaro Obregón de la Ciudad de México, ordenó
“LA REPOSICIÓN DE SELLOS Y DEL ESTADO DE SUSPENSIÓN COMO MEDIDA DE SEGURIDAD de los trabajos de construcción, impuestos al inmueble ubicado en GUERRERO, NÚMERO 144, COLONIA TIZAPAN, C.P. 01090, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN; hasta en tanto se presente Licencia de Construcción Especial y/o Manifestación de Construcción vigente (…)”.
- COMPROBACIÓN DE PAGO EL ANTICIPO. El veinticinco de enero de dos mil diecinueve, el CJF y la empresa actora, suscribieron el acta circunstanciada relativa a la comprobación del anticipo en la que se dio por comprobada la totalidad del anticipo.
- El dieciocho de febrero de dos diecinueve la empresa “TECHISA” designada como Director Responsable de Obra (DRO), entregó a la empresa actora la licencia de construcción especial; bitácora de obra sellada de licencia de construcción especial; cuatro planos de licencia de construcción especial; memoria descriptiva de demolición y programa de demolición.
- El diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, mediante oficio MCS-O-007/2019, la empresa actora solicitó al CJF, los gastos no recuperables como consecuencia de las suspensiones parciales.
- En respuesta, el once de marzo de dos mil diecinueve mediante oficio SEA/DGIM/STOYM/057/2019, el CJF determinó la no procedencia de la solicitud de gastos no recuperables.
- El catorce de marzo de dos mil diecinueve, mediante oficio SEDUVI/CGDU/DPCUEP/0657/2019, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, emitió dictamen técnico favorable en materia estrictamente de conservación patrimonial, para llevar a cabo el proyecto de obra nueva en el “inmueble” .
- El veintidós de abril de dos mil diecinueve, mediante oficio MCS-O-016/2019, la empresa actora solicitó al CJF la celebración un convenio modificatorio, la conciliación de la superficie real a construir y/o la modificación necesaria aplicable al proyecto ejecutivo autorizado y el pago de gastos no recuperables.
- El dieciséis de abril de dos mil diecinueve, mediante oficio SEA/DGIM/DP/0193/2019, el CJF informó a la empresa actora la no procedencia de su solicitud de reconocer el incremento del volumen de obra.
- Mediante oficio SEA/DGIM/STOYM/366/2019, de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, el CJF solicitó a la empresa actora la presentación del seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de los trabajos contratados, toda vez que el contrato no ha cerrado administrativamente.
- Mediante oficio SEA/DGIM/2035/2019, de uno de octubre de dos mil diecinueve, el CJF comunicó a la empresa actora el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del “contrato”, a causa de diversos incumplimientos.
- En respuesta, el once de octubre de dos mil diecinueve, mediante oficio MCS/RES2035/01/2019, la empresa actora señaló que no ha incurrido en ningún incumplimiento.
- Mediante oficio SEA/DGIM/2644/2020, de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, el CJF en alcance a su oficio SEA/DGIM/2035/2019, precisó incumplimientos a las obligaciones contractuales por parte de la empresa actora.
- En respuesta, el quince de diciembre de dos mil veinte, mediante oficio MCS-0-007-2020, la empresa actora reiteró los argumentos señalados en su escrito de once de octubre de dos mil diecinueve.
- Demanda. Por escrito recibido el ocho de octubre de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Moisés Montesinos Cisneros, representante legal de la persona jurídica denominada MC Suministros, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes prestaciones:
A.- La declaración judicial de incumplimiento del Contrato de Obra Pública No. CJF/SEA/DGIM/LP/07/2018 celebrado con la Empresa MC SUMINISTROS, Sociedad Anónima de Capital Variable, referente al "Proyecto Integral para la Construcción de un Centro de Desarrollo infantil en la Ciudad de México, Zona Sur (incluye mobiliario y equipo)'', a ejecutarse en el inmueble con ubicación en la Calle Guerrero #144, Col. Tizapán, en la Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, por el incumplimiento en que incurrió la demandada de las obligaciones contractuales y normativas que rigen a la relación jurídica que unía a las ahora partes contendientes, tal y como se explicará en los hechos 1 a 55 del capítulo de hechos del presente escrito y como consecuencia de ello la declaración jurídica de rescisión del citado contrato. (ANEXO 2)
B. La declaración judicial de nulidad y/o ilegalidad de los oficios mediante los cuales la demandada inició el procedimiento de rescisión del Contrato de Obra Pública No. CJF/SEA/DGIM/LP/07/2018 contenido en el oficio número SEA/DGIM/2035/2019 de fecha 01 de octubre de 2019 y del oficio número SEA/DGlM/2644/2020 de fecha 19 de noviembre de 2020 (ANEXO 3), tal y como se explicará en los hechos números 51 a 54 del capítulo de hechos del presente escrito, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 8 del Código Civil Federal, el cual a la letra indica:
" ... Artículo 8°. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario…”.
C. Como resultado de las anteriores prestaciones Y EN VÍA DE CONSECUENCIA, se demanda el PAGO DE LA CANTIDAD DE: $********** (**********) con el Impuesto al Valor Agregado Incluido (…)
D. Gastos y costas que se causen por la tramitación de este juicio, con fundamento en lo establecido en el artículo 2118 del Código Civil Federal aplicable a la presente controversia .
- Admisión y emplazamiento. Mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró el expediente con el número 6/2021, admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria federal y ordenó emplazar al CJF .
- Contestación de demanda. El dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno se presentó escrito en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que Adrián Valdés Quirós, titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del CJF, en representación del demandado, contestó la demanda, señaló los hechos fundatorios de la acción y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes . En cuanto a las prestaciones reclamadas, el representante del CJF manifestó lo siguiente:
PRIMERA . Negó la acción y derecho de la actora para reclamar la declaración judicial de incumplimiento del “contrato”, así como la declaración jurídica de rescisión del “contrato”. Señala que cumplió con todas sus obligaciones, no así la empresa actora, por lo que mediante oficio SEA/DGIM/2035/2019, de uno de octubre de dos mil diecinueve, el CJF comunicó a la empresa actora el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del “contrato”, a causa de diversos incumplimientos.
SEGUNDA . Negó la acción y derecho de la actora para reclamar la declaración judicial de nulidad y/o ilegalidad de los oficios mediante los cuales el CJF inició el procedimiento de rescisión del “contrato”. Señaló que en el presente asunto no era procedente la vía ordinaria civil federal, sino la vía administrativa, porque la vía ordinaria civil no es la idónea para anular actos de autoridad. Agrega que la empresa actora limita su pretensión a exigir la nulidad y/o ilegalidad de los oficios mediante los cuales el CJF inició el procedimiento de rescisión del “contrato”, sin expresar argumentación tendente a exponer porque considera nulos los oficios.
TERCERA . Negó la acción y derecho de la actora para reclamar el pago que solicita en su demanda. Señala que no existe documento alguno que acredite que el CJF adeude a la empresa actora cantidad alguna. La empresa actora se constriñe a exhibir solicitudes que estaban supeditadas a la formalización a través de un convenio, en el cual se modificarían las condiciones naturales del contrato, lo cual no sucedió, ante la falta de autorización del CJF.
Agrega que con independencia de la suspensión de los trabajos por parte de la Alcaldía Álvaro Obregón, los errores cometidos por la empresa actora en el desplante de la estructura metálica, derivaron en que la supervisión interna detuviera dichos trabajos el día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, lo cual es total responsabilidad de la empresa actora, ya que la regularización por parte de la empresa actora concluyó el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, fuera del periodo contractual, por lo que de existir gastos generados por dicha situación no representa cargos para el CJF, razón por la que no procede su requerimiento.
Señaló que, si la suspensión de obra le generó a la empresa actora gastos, daños o perjuicios, ello fue por su propia negligencia, al iniciar una obra a sabiendas de que no tenía la documentación que la autorizara. Agrega que la empresa actora, derivado de su incumplimiento, se encuentra sujeta a un procedimiento de rescisión de contrato en términos de la cláusula Décimo Octava del “contrato”.
CUARTA . Negó la acción y derecho de la actora de reclamar el pago de gastos y costas, toda vez que al ser improcedente el reclamo principal lo serán también los accesorios. Por el contrario, deberá condenarse a la empresa actora a dicho pago por reclamar prestaciones a las que no tiene derecho.
- Admisión de la contestación de la demanda. Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil veintidós, el Ministro en funciones de Presidente tuvo por contestada la demanda y ordenó la apertura del juicio a prueba por el término de 30 días .
- Objeción y pruebas . Por acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, el Ministro en funciones de Presidente tuvo a las partes objetando los documentos ofrecidos como pruebas por su contraparte. Por otra parte, tuvo por no objetadas las pruebas periciales ofrecidas por la parte actora .
- Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil veintidós, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió como prueba del CJF la confesión de la actora relativa a que de manera expresa reconoce que “hubo desfasamiento en las anclas de un 60% de las 7 columnas colocadas, de las cuales se observó que abocaron los barrenos de la placa base, es decir se incrementó su diámetro” . Tuvo por presentadas las pruebas acompañadas al escrito de contestación de demanda. Por otro lado, en cuanto a los documentos relacionados con los números 4.1, 4.2 y 4.3. ofrecidos como prueba por la demandada, se determinó no tenerlos por exhibidos.
- Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió las pruebas acompañadas al escrito de demanda. Admitió las pruebas periciales en materia de ingeniería civil y contabilidad ofrecidas por la empresa actora y ordenó correr traslado al CJF para que adicione el cuestionario con las preguntas que a su derecho convengan, designe peritos de su parte y manifieste si está de acuerdo o no con que se tenga como peritos terceros los propuestos por la oferente y tuvo como pruebas de la parte actora la instrumental de actuaciones y la presunción legal y humana .
- Peritajes . Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que en los dictámenes en materia de contabilidad, los peritos coincidieron en los montos a que aluden las distintas preguntas formuladas por la parte actora, sin embargo, difirieron notablemente en sus conclusiones finales. En atención a ello, solicitó la intervención de los peritos designados como terceros en caso de desacuerdo, a fin de allegarse de mayores elementos de convicción para la prueba pericial en materia de ingeniería civil y en materia de contabilidad .
- Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo a los peritos terceros en las pruebas periciales en materia de contabilidad e ingeniería civil, rindiendo sus dictámenes .
- Pruebas supervenientes. Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente tuvo por admitida la prueba superveniente presentada por la parte actora, relativa a la copia certificada del dictamen conclusivo de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, emitido en el procedimiento de investigación A/100/2020. .
- El treinta de marzo de dos mil veintitrés se presentó escrito en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que ANA KAREN MARTINEZ CARDOZA, delegada de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del CJF, en representación del demandado, ofreció como pruebas supervenientes la rescisión del “contrato” y su notificación, así como el acta de entrega recepción de obra .
- Por acuerdo de once de abril de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por admitidas las pruebas supervenientes presentadas por el CJF. Por otra parte, tuvo por ratificados los dictámenes rendidos por los peritos terceros en discordia en las pruebas periciales en materia de contabilidad e ingeniería civil .
- Audiencia. Al no existir medios de convicción por desahogar, en acuerdo de primero de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, citó a las partes y a los peritos, así como a los terceros en discordia en las pruebas periciales en materias de ingeniería civil y contabilidad para la audiencia final del juicio .
- El diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, el Secretario General de Acuerdos de esta SCJN difirió la audiencia para proveer respecto a la solicitud de la empresa actora de suspender el procedimiento debido a que promovió nuevo juicio ordinario, relacionado con las prestaciones reclamadas en este juicio, en el que solicitó su acumulación. .
- En diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que no había lugar a proveer sobre la petición de suspensión del procedimiento y acumulación del diverso juicio ordinario 15/2023 en el juicio en que se actúa, debido a que debió formular ampliación de demanda y no presentarse un nuevo juicio ordinario .
- En acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró firme el acuerdo citado en el párrafo anterior. Invocó como hecho notorio que el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, se declaró infundado el recurso de apelación 2/2023, interpuesto por la empresa actora en contra del proveído de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, mediante el cual se desechó el juicio ordinario 15/2023. Citó a las partes y a los peritos, así como a los terceros en discordia en las pruebas periciales en materias de ingeniería civil y contabilidad para la audiencia final del juicio . Dicha audiencia tuvo verificativo el tres de septiembre de dos mil veinticuatro, donde se tuvieron por formulados los alegatos de las partes .
- Turno. Mediante veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó turnar el asunto al Ministro Javier Laynez Potisek, y remitirlo a la Sala de su adscripción .
- Avocamiento. En acuerdo de once de octubre de dos mil veinticuatro, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del juicio ordinario federal 6/2021, se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro Javier Laynez Potisek .
