JUICIO ORDINARIO FEDERAL 6/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 6/2021

Fecha: 04-Dic-2024

III. PROCEDENCIA

  1. La vía ordinaria federal es procedente porque la acción deriva de un contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado celebrado con el CJF, del conocimiento de este Alto Tribunal en única instancia y que no tiene tramitación especial dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que debe tramitarse en la vía intentada.
  2. En efecto, por disposición expresa de la ley, todas las controversias que conforme al artículo 104, fracción V, Constitucional en relación con el 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son del conocimiento en única instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que no existe alguna otra normatividad que regule el procedimiento para dirimir los conflictos derivados de contratos o cumplimiento de obligaciones que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal con particulares o dependencias públicas .
  3. Determinación que también se sustenta en lo resuelto por el Tribunal Pleno en la controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (abrogada), número 1/2007, donde se determinó que si bien dicha legislación no dispone en forma expresa que el procedimiento para la resolución de los asuntos tramitados conforme a su artículo 11, fracción XX, deba ser conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
  4. Sin embargo, la aplicabilidad de dicho código procesal surge del texto de su propio artículo 18, que admite la posibilidad de que las controversias que conforme al artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sean del conocimiento en única instancia de la Suprema Corte, deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, que regula las fases básicas de todo juicio o procedimiento seguido ante autoridad judicial, de ahí que resulte válido acudir a las normas procesales del derecho común para dilucidar el problema de fondo .
  5. En tal virtud el ejercicio en la vía intentada es jurídicamente correcto.