JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2001. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 17-Abr-2001
Artículo
"En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de una entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo, en lo aplicable el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
De acuerdo con el precepto transcrito, las entidades federativas están facultadas para interponer los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, en caso de que consideren que una determinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cause perjuicio, por infringir las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal, por lo que en tal virtud es necesario que quien acciona la vía cuente con la representación de la entidad.
Lo anterior encuentra fundamento no sólo en el texto del artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, que habla de la entidad federativa inconforme, sino en una lectura integral del texto del propio ordenamiento, que es el que da existencia y forma al sistema de coordinación fiscal y a este juicio, a través del cual se trata de remediar posibles problemas que se den entre las entidades coordinadas.
En efecto, la Ley de Coordinación Fiscal al referirse en su cuerpo a las relaciones entre las autoridades federales y las locales, establece que en nombre de la Federación actuará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero no prevé una norma semejante para el caso de las entidades federales, pues simplemente habla de las mismas, y no de que serán representadas por la autoridad hacendaria estatal, para efectos de los juicios o actos previstos en dicha ley.
- Considerando
- Artículo A
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Los Actos Impugnados Materia Del Presente Juicio Se Hacen Consistir En
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Viii Secretaría De Finanzas
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo Corresponde Al Titular De La Procuraduría Fiscal Del Distrito Federal
- Artículo
- Debe Aclararse Que El Artículo De La Ley De Coordinación Fiscal Prevé
- Iv La Junta De Coordinación Fiscal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve