Suprema Corte de Justicia de la Nación
JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2001. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 17-Abr-2001
Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
"I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos."
Conforme al precepto legal transcrito, el plazo para la presentación de la demanda será de treinta días, el cual se computará a partir del día siguiente:
a) Al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame;
- Considerando
- Artículo A
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Los Actos Impugnados Materia Del Presente Juicio Se Hacen Consistir En
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Viii Secretaría De Finanzas
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo Corresponde Al Titular De La Procuraduría Fiscal Del Distrito Federal
- Artículo
- Debe Aclararse Que El Artículo De La Ley De Coordinación Fiscal Prevé
- Iv La Junta De Coordinación Fiscal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve