JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2001. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 17-Abr-2001
Considerando
PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11-A, último párrafo y 12 de la Ley de Coordinación Fiscal; y 10, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Previamente al análisis de cualquier otra cuestión, respecto de la naturaleza de la presente contienda, se debe precisar lo siguiente:
Los artículos 11-A, último párrafo y 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el 10, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disponen:
- Considerando
- Artículo A
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Los Actos Impugnados Materia Del Presente Juicio Se Hacen Consistir En
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Viii Secretaría De Finanzas
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo Corresponde Al Titular De La Procuraduría Fiscal Del Distrito Federal
- Artículo
- Debe Aclararse Que El Artículo De La Ley De Coordinación Fiscal Prevé
- Iv La Junta De Coordinación Fiscal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve