JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2004. DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2004. DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 19-Nov-2003

Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales

"...

"II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia."

De lo transcrito se advierte, por una parte, que los juicios como el presente proceden cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infrinja las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de una entidad federativa y, por otra parte, que será autoridad demandada aquella que hubiere pronunciado el acto materia del juicio.

Del análisis integral de los preceptos legales referidos se tiene que en los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, sólo tendrá legitimación pasiva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que, por un lado, de conformidad con el último párrafo del artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal, corresponde a ella celebrar convenios con las entidades federativas que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y, por otro, como ya se señaló, que este tipo de juicios procederá cuando una entidad federativa estime que la indicada autoridad hacendaria infringió en su perjuicio las disposiciones legales y convenios relativos a la Coordinación Fiscal; de ahí que al ser materia del juicio los actos que en la materia emita la citada secretaría, es que a ésta corresponde en exclusiva la legitimación pasiva correspondiente.

En efecto, al corresponder en exclusiva y por disposición expresa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las funciones señaladas en el párrafo precedente, debe considerarse que los actos que emitan las autoridades que actúan en auxilio de las labores que originalmente les corresponden para ese efecto, son atribuibles a aquélla, por lo que resulta improcedente tenerlos como demandados en este tipo de procedimientos, pues es claro que corresponderá a la secretaría al cumplir, en su caso, con la ejecutoria, la obligación de girar, a todos sus auxiliares, las órdenes e instrucciones necesarias a fin de lograr ese cumplimiento; y a estos últimos, la obligación de acatarla, aun cuando no se les haya reconocido el carácter de demandados.

Lo anterior se corrobora con el texto de los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o., inciso B), fracción I, I.1 y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, en lo que interesa, señalan: