JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2004. DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2004. DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 19-Nov-2003

C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos

Al respecto, del oficio de demanda se advierte que la parte actora en su capítulo de hechos señala lo siguiente: "1. Con fecha 3 de diciembre de 2003, se recibió en la oficina del C. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, el oficio No. 351-A-UCEF-P-2-A-a-1259, expediente 137.1/5563 de fecha 19 de noviembre de 2003, suscrito por el C. Jaime Valls Esponda, director general adjunto de Participaciones de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitido en acatamiento a las instrucciones del Lic. David Colmenares Páramo, titular de dicha unidad de coordinación ... precisándose en dicho oficio como asunto ‘Aviso de pago de participaciones’, comunicando el cálculo de la liquidación provisional de participaciones correspondiente al mes de noviembre de 2003 ..."; por tanto, la parte actora se ostenta sabedora del oficio impugnado a partir del tres de diciembre de dos mil tres.

En consecuencia, el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del jueves cuatro de diciembre de dos mil tres, al tres de febrero de dos mil cuatro, descontándose del plazo señalado los sábados seis y trece de diciembre de dos mil tres, tres, diez, diecisiete, veinticuatro y treinta y uno de enero de dos mil cuatro; los domingos siete y catorce de diciembre de dos mil tres, cuatro, once, dieciocho y veinticinco de enero de dos mil cuatro, y primero de febrero de este último año; así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, por corresponder al receso del segundo periodo de sesiones de este Alto Tribunal; además del primero de enero de dos mil cuatro, todos por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en relación con el 3o. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además, el cinco de enero de dos mil cuatro, de conformidad con el acuerdo emitido por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que se suspendieran las labores en este Alto Tribunal en el día mencionado.

En estas circunstancias, si la demanda origen de este juicio se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintitrés de enero de dos mil cuatro, es decir, el vigésimo tercer día hábil del plazo correspondiente, resulta oportuna.

No constituye obstáculo a la anterior determinación el argumento de las autoridades demandadas en el sentido de que la demanda fue presentada en forma extemporánea, debido a que la entidad actora tuvo conocimiento con anterioridad que para el cálculo de la distribución de la primera parte del Fondo General de Participaciones, sólo se tomaría en cuenta el contenido del segundo párrafo de la fracción I del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, que señala que se utilizará la última información poblacional que haya dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, siendo ésta la Encuesta Nacional de Empleo, lo cual ocurrió desde el veintiséis y veintisiete de junio de dos mil tres, en que se celebró la CLXXXIV Reunión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, y el diecisiete de julio del mismo año, en que se realizó la Octava Reunión del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones.

Lo anterior es así, toda vez que con independencia de que la parte actora haya tenido conocimiento en las fechas que señalan las demandadas de los hechos precisados en el párrafo que antecede, lo cierto es que en el presente juicio no se impugnan los acuerdos tomados en esas reuniones, sino el oficio oficio 351-A-UCEF-P-2-A-a-1259, por el que se hace del conocimiento de la entidad actora el cálculo de la liquidación provisional de participaciones correspondiente al mes de noviembre de dos mil tres, por concepto de Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, impuesto especial sobre producción y servicios y Reserva de Contingencia, oficio que se encuentra impugnado en forma oportuna, como ya se señaló.

Conforme a la conclusión arribada, es que tampoco se actualiza la causa de improcedencia hecha valer por las demandadas, en el sentido de que la parte actora consintió el acto impugnado.