JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2004. DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2004. DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 19-Nov-2003

Ley De Coordinación Fiscal

"Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

"Cuando en esta ley se utilice la expresión ‘entidades’, ésta se referirá a los Estados y al Distrito Federal."

"Artículo 11-A. Las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de las de coordinación en materia de derechos o de adquisición de inmuebles, podrán presentar en cualquier tiempo recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"...

"Las entidades federativas podrán ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 12 de esta ley."

"Artículo 12. La entidad inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme al artículo anterior de esta ley.

"...

"En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de una entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo, en lo aplicable el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

"Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario."

De estos preceptos se advierte que cuentan con legitimación para promover un juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal las entidades federativas, entre ellas, el Distrito Federal, cuando estimen que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringió en su perjuicio disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal, y que dicha entidad deberá comparecer a juicio por conducto del funcionario que legalmente la represente.

En el caso, promueve la demanda Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de jefe de Gobierno del Distrito Federal y en representación de dicha entidad, signando la demanda respectiva Alejandro Encinas Rodríguez, secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del jefe de Gobierno.

Por cuanto hace al jefe de Gobierno del Distrito Federal, los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 7o., 8o., fracción II, 52 y 67, fracción XXXI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 5o. y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en la parte que interesan, señalan: