Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 9/2021
Fecha: 23-Oct-2023
IV. NO ACTUALIZACIÓN DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD O DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES.
- En el caso, no se advierte alguna causa eximente de responsabilidad que opere en favor de la servidora pública ni que hubiese operado la prescripción de las facultades de la autoridad para imponer la sanción correspondiente.
- En relación con la prescripción debe decirse que la razón por la que se instauró el procedimiento fue por la realización de la falta prevista en el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que califica a ésta como una de carácter grave; y de conformidad con el diverso 74 del mismo ordenamiento, el plazo de prescripción es de siete años, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere cometido la infracción, por lo que si la conducta que se consideró actualizada tuvo lugar en dos mil veinte, es claro que no ha operado la prescripción de las facultades de la autoridad para sancionar los hechos.
- Encabezado
- SENTENCIA
- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN.
- DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.
- IV. NO ACTUALIZACIÓN DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD O DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES.
- V. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN.
- VI. DECISIÓN.