PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 9/2021
Fecha: 23-Oct-2023
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN.
- Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil veinte y con base en la autorización de la investigación por parte de la Secretaría General de la Presidencia, el titular de la Unidad de Investigación instruyó el inicio de las diligencias de investigación correspondientes, a fin de allegarse de los elementos de convicción necesarios para constatar la supuesta conducta infractora y la presunta responsabilidad.
- Substanciado el procedimiento de investigación, por acuerdo de once de abril de dos mil veintitrés (previa reclasificación de la conducta ordenada mediante acuerdo de la Presidencia de este Alto Tribunal el veinticuatro de enero de dos mil veintitrés) la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas emitió el informe de presunta responsabilidad administrativa por falta grave.
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
- En proveído de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que se reunían los requisitos en términos de lo previsto en Ley General de Responsabilidades Administrativas, y entre otros aspectos, acordó lo siguiente:
- Admitió el informe de presunta responsabilidad administrativa derivado del expediente de investigación ********** y su acumulado ********** .
- Inició el procedimiento de responsabilidad administrativa a **********, por su presunta responsabilidad en la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los diversos 3, fracción VI y 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos vigentes en dos mil veinte, en los términos expresados en el informe emitido por la unidad investigadora.
- Integró y registró el expediente con el número ********** .
- Ordenó la notificación personal del inicio del procedimiento a ********** y a su vez se le entregara copia certificada de las constancias que integran el expediente de investigación.
- Tuvo por recibidas las pruebas de la autoridad investigadora.
- En el acta de audiencia de defensas del día diecinueve de mayo de dos mil veintitrés se hizo constar que la presunta responsable compareció asistida de sus defensores, quienes en ese momento protestaron el cargo de defensores que le fue conferido por **********. Asimismo, se hizo constar que se recibió el escrito presentado por la presunta responsable, mediante el cual formuló sus respectivas manifestaciones. Con dicho escrito se dio cuenta en la audiencia.
- Mediante el escrito presentado en la audiencia, la presunta responsable hizo valer las manifestaciones que estimó pertinentes para su defensa.
- Ahora bien, el Contralor de este Alto Tribunal mediante el auto de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés tuvo por celebrada la audiencia de defensas en términos del acta del día diecinueve del mismo mes y año, y de acuerdo con lo señalado por las partes en dicha audiencia, así como de los escritos presentados.
- Por acuerdo de uno de junio de dos mil veintitrés el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de los artículos 208, fracción VII y 209, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se pronunció respecto de las pruebas ofrecidas por las partes y declaró abierto el periodo de alegatos por el término de cinco días hábiles.
- Así, la probable responsable expresó alegatos mediante escrito presentado el doce de junio de la corriente anualidad, en el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- El veintiséis de junio del presente año, la Maestra Olga Suárez Arteaga, Subdirectora General de Responsabilidades Administrativas y el Licenciado Jeesiel Melchor Sánchez, Dictaminador II, certificaron que en el Registro de Sancionados que lleva la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe inscripción de que ********** hubiese sido sancionada con motivo de algún procedimiento de responsabilidad administrativa instruido en su contra. Asimismo, en la misma fecha se informó que tampoco existe inscripción de que la presunta responsable hubiese obtenido algún beneficio legal, en términos de lo previsto en el artículo 77 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas relativo a la abstención de imposición de sanción en algún procedimiento de responsabilidad administrativa.
- Mediante acuerdo de tres de julio de la corriente anualidad se declaró concluida la intervención de la Contraloría, a través de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no existir actuaciones pendientes por llevar a cabo en la substanciación del procedimiento. Asimismo, especificó que dicho procedimiento se substanció por una falta administrativa calificada como grave en términos del artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los diversos 3, fracción VI y 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos vigentes en dos mil veinte y, por ello, corresponde al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitir la sentencia respectiva.
- Por último, el doce de julio de dos mil veintitrés la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró cerrada la instrucción del expediente relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa 9/2021 y lo envió a la Ponencia del señor Ministro Luis María Aguilar Morales, para la elaboración del proyecto de resolución.
- COMPETENCIA.
- El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo , 108, párrafo primero , y 109, fracción III , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 133, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada ; y 9, fracción V , de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el Acuerdo General Plenario 9/2005 de veintiocho de marzo de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de abril de dos mil cinco, modificado mediante instrumento de veinticuatro de abril de dos mil catorce; en virtud de que el entonces Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó el inicio del presente procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de una servidora pública para determinar si se acredita la existencia de la falta administrativa calificada como grave y si es responsable de la conducta que se le imputa, cuestión que deberá ser determinada en definitiva por este órgano colegiado.
- ESTUDIO DE FONDO.
- A fin de abordar el estudio correspondiente resulta necesario, en principio, señalar que la falta administrativa que se le atribuye a ********** es la prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente al momento de los hechos, en relación con los diversos 3, fracción VI y 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, disposiciones que establecen:
“Artículo 131 . Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:(…)
XI . Las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional;
(…)
Artículo 3 . Para efectos de esta Ley se entenderá por:
(…)
VI . Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
(…)
Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.
Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.
Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.”
- De la normatividad transcrita se advierte que la falta administrativa se comete en el caso de que se actualicen los siguientes extremos:
I . Que el servidor público tenga participación en un asunto en el que se configure un posible conflicto de intereses o impedimento legal, como resultado de la existencia de una relación de negocios o familiar.
II . Que al momento de tener conocimiento de esa circunstancia, el servidor público no lo informe a sus superiores jerárquicos.
- Cabe precisar que, al establecer en el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la definición el concepto de “conflicto de interés”, no hace mención de que para su actualización deba materializarse la afectación respectiva sino que, atendiendo a la literalidad de los preceptos citados “La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo” , se advierte que para su acreditamiento no resulta necesaria la materialización del daño, o bien, del beneficio hacia los intereses de la persona servidora pública. Es decir, aunque el actuar o la decisión no favorezca a aquellas empresas o personas ligadas con el servidor público, se actualiza la hipótesis normativa. Así, lo que la norma persigue es el castigo ante la falta de honestidad o de cuidado al no reportar el conflicto de interés, y no el resultado de su intervención o decisión en los procesos administrativos señalados como irregulares por la presencia de un conflicto de interés.
- En ese sentido, de las disposiciones transcritas se logra advertir que los elementos que configuran, el conflicto de interés son que la conducta desplegada por el servidor público ( sujeto ), consista en intervenir, atender, tramitar o resolver cualquier tipo de asuntos - objeto material -, en atención a su cargo o comisión - circunstancias específicas -, alterando con ello la legalidad, imparcialidad, patrimonio del Estado, o bien el erario público, inclusive de forma tentativa - bien jurídico tutelado -, sin dar aviso a su superior jerárquico al momento de que tenga conocimiento del posible conflicto de interés.
- Bajo ese tenor, el hecho de no dar aviso al superior jerárquico respecto del conflicto de interés, de forma inmediata, o al menos previo a intervenir en el procedimiento, configura la falta administrativa de actuar bajo conflicto de interés.
- Establecido lo anterior, resulta relevante puntualizar las acciones y omisiones llevadas a cabo por ********** , así como los antecedentes relacionados en el proceso de licitación vinculado con el presente asunto; a saber:
- A partir del uno de noviembre de dos mil diecinueve ********** comenzó a ocupar el puesto de Directora de Gobernanza de TICS (Tecnologías de la Información y la Comunicación) adscrita a la Dirección General de Tecnologías de la Información; situación que se corrobora con el oficio **********, así como con la cédula de funciones, ambos remitidos por el Director General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .
- La servidora pública ********** es hermana de la ciudadana ********** , relación que se corrobora con la declaración por video-comparecencia de la servidora pública de diez de mayo de dos mil veintiuno , en la que ante la pregunta directa de la relación, respondió “es mi hermana”.
- La ciudadana ********** labora en la empresa **********, cuestión que se acredita mediante escrito presentado por la moral referida en la que señala lo siguiente:
“ En cuanto a su solicitud de que se informe la fecha en que ingresó a laborar a **********, **********, me permito hacer de su conocimiento que no se cuenta con un contrato laboral con quien nos ocupa. Asimismo, se informa que la relación entre esta empresa y la C. ********** inició en el año 2014, integrándose como asesor externo con la finalidad de realizar eventualmente trámites administrativos, por los cuales recibía pago por evento. Es de resaltar que la relación expuesta finalizó en el mes de agosto de 2020, lo anterior derivado de que por la crisis sanitaria y económica por la que atraviesa el país, mi representada se vio afectada y ha dejado de prestar servicios y se rescindieron todas las obligaciones contractuales y personales que se tenían. ”
- En fecha treinta de julio de dos mil veinte se publicó la Convocatoria para la Licitación Pública Nacional ********** , en la cual se informó al público interesado que durante el periodo comprendido del treinta y uno de julio al seis de agosto de dos mil veinte, se podía enviar un pliego de preguntas que estuviera relacionado con el procedimiento de contratación.
- En lo que interesa, la empresa ********** realizó diversos cuestionamientos respecto del servicio a prestar.
- El diez de agosto de dos mil veinte, dentro del procedimiento de licitación, tuvo verificativo la junta de aclaraciones, parte del procedimiento centrado en resolución de dudas respecto del procedimiento; etapa previa a la sesión pública de entrega de documentación legal y financiera, presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas.
En dicha diligencia participó la funcionaria ********** , sin que ante tal videoconferencia, hubiera comparecido persona alguna en representación de la empresa **********, lo que se desprende de la propia acta de la junta de aclaración, así como de la lista de asistencia de participantes emitido por la plataforma Microsoft Teams (a partir de esta etapa del procedimiento no se presenta en él la moral señalada).
- En fecha catorce de agosto de dos mil veinte, se llevó a cabo la sesión de presentación de documentación legal y financiera; y de apertura de propuesta técnica y económica; sin que de dicha acta se desprenda la actuación de la empresa **********.
- El día siete de septiembre de dos mil veinte la servidora pública ********** , presentó ante el Subdirector General de Planeación y Control de Proyectos Tecnológicos escrito de excusa, el que a la letra, en lo que interesa, reza lo siguiente:
“Por medio del presente, tengo a bien excusarme de continuar participando en el proceso de licitación **********, del proyecto Plataforma de Ciencia de Datos y Analítica . Lo anterior, con la finalidad de evitar algún posible conflicto de interés, por tener una relación consanguínea con ********** que trabaja en la empresa **********”
- Substanciado el trámite correspondiente, mediante dictamen legal relativo a la licitación pública nacional relacionada con el presente asunto, de catorce de septiembre de dos mil veinte, se resolvió en sentido favorable el dictamen en favor de una empresa diversa a de la empresa ********** .
- Finalmente, cabe destacar que durante la substanciación del expediente de investigación, la servidora pública compareció ante la autoridad investigadora y declaró lo siguiente:
“Cuando inicia el proceso de investigación de mercado me envió un correo la dirección de investigación de mercado, me cuestiona si conozco algún proveedor que venda el producto, yo conteste que sí y mandé cinco propuestas, esos cinco proveedores en el cual venía incluido **********, ellos participaron en el estudio de mercado, el cual finalizó el 8 de junio, después de eso inició la parte de la licitación pública la cual se publicó el 30 de julio, yo hablé con mi hermana el 4 de agosto y le comenté que no participara en ningún procedimiento porque me podría ocasionar problemas; se inicia la licitación públicamente yo no comenté nada con mis jefes de la relación con mi hermana y la empresa ********** el 7 de junio empiezan a llegar las preguntas de los proveedores aproximadamente a las 12 del día en el que se incluían las preguntas de ********** en ese momento fue lo que hable con mi hermana y le dije que no estaba jugando, que me iba a meter en problemas ya que existía una ley que regía el procedimiento la cual habla de la relación consanguínea y le comenté que no participara eso fue el 7, el 10 se hizo la junta de aclaraciones con los proveedores y en esta junta ya no se presentó ********** el día 14 se realizó la entrega de propuestas y ********** no entregó ninguna propuesta, después el día 21 se realiza el dictamen por parte de la subdirección general de planeación y control de proyectos de la DGTI para dar a conocer el único proveedor que cumplía con los requisitos solicitados.
El 1 de septiembre de dos mil veinte se dio el fallo como desierto al interior de la Suprema Corte y el día 2 se hace público el fallo, ese mismo día por la mañana mi jefa ********** se comunicó conmigo posteriormente integró a la llamada a mi jefe ********** y nos preguntó si teníamos relación con alguno de los proveedores, en donde mi jefe respondió que no tenía relación alguna y yo respondí que sí e indique el nombre de mi hermana e indique que ella trabajaba para ********** ambos me cuestionaron por qué no les avisé a lo que respondí que no lo consideré necesario porque había detenido el problema, me dijeron que ya no podía participar en ningún proceso que en adelante la siguiente licitación no podría participar y que lo dijera por escrito, manifestara la relación con mi hermana y que oficialice todo, por eso fue el escrito que entregue a mi jefe y a partir de ese momento ya no participé en ninguna licitación y hasta ahí terminó todo.
(…)
1. ¿Qué relación tienen con **********?
Respuesta. Es mi hermana
2. ¿Su hermana trabaja para la empresa **********?
Respuesta. Sí.
3 . ¿Qué puesto desempeña dentro de esta empresa?
Respuesta. No lo sé.
4 . ¿En qué fechas se desempeñó ********** en el puesto que refiere en la respuesta a la pregunta Antenor?
Respuesta : No sé exactamente, hace como dos o tres años me enteré que estaba trabajando ahí, plática casual.
5. ¿Tuvo usted alguna conversación con su hermana o con su círculo laboral, sobre los servicios tecnológicos que se contratarían para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la licitación ********** denominada ‘**********?
Respuesta. No, ninguna.
6. ¿Por qué presentó carta excusa para participar en la licitación ********** para la ‘Contratación de las Suscripciones de las Herramientas de **********, ********** y **********’, así como su instalación, configuración y puesta a punto, si la empresa ‘**********’ no participó en dicho proceso de licitación?
Respuesta : No sabía que no participaron, yo no quería problemas, por eso dije que no quería participar en ese tema, no sabía que la empresa iba a participar y no quería problemas y me retiré.
7. ¿Quién es su superior jerárquico inmediato?
Respuesta : **********
8. ¿En qué fecha le hizo del conocimiento a su superior jerárquico la relación consanguínea que tiene con ********** y derivado de ello su impedimento para participar en los procesos de licitación?
Respuesta : El dos de septiembre de forma verbal vía
conferencia teams y el 7 de septiembre por escrito.”
- Declaración y documentales que, analizadas en su conjunto, concatenadas con los hechos y acciones desplegadas por la servidora pública; así como con lo precisado por la funcionaria en sus escritos, tienen pleno valor probatorio en términos de lo previsto en los artículos 130, 133, 134, 158 y 159 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas , aunado al hecho de no haber sido objetadas.
- Ahora bien, una vez establecidos los elementos de la conducta, el actuar de ********** , concatenado con el cúmulo probatorio, este Pleno considera que la conducta realizada por la probable responsable configura la falta administrativa; ello es así por las siguientes razones.
- El tipo administrativo de actuar bajo conflicto de interés corresponde a lo que en materia penal se denomina delito formal, esto es, que tal como ya se señaló, no requiere un resultado material, pues el objeto tutelado lo es la prestación del servicio público.
- Así, el procedimiento de responsabilidad administrativa es de naturaleza sancionatoria y presupone: I) la existencia de un tipo administrativo; II) que ese procedimiento se siga en forma de juicio; y, III) que el bien tutelado es la correcta actuación de los servidores públicos.
- Así puede advertirse de la tesis de rubro y contenido siguiente:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. CONCEPTO DE SANCIÓN QUE DA LUGAR A SU APLICACIÓN. El término "sanción" es ambiguo, pues admite distintas formas o tiene significados diversos. En principio, se concluye que la sanción jurídica es, desde un punto de vista estructural, una reacción -positiva o negativa- frente a ciertas conductas establecidas por el derecho. Ahora bien, partiendo de la noción de sanción que se centra en la reacción negativa prevista por el derecho frente a ciertas conductas, es posible distinguir diferentes acepciones cuya naturaleza diverge considerablemente una de la otra. Así, por ejemplo, la nulidad de un acto puede considerarse como una sanción, pero aquella que establece una consecuencia para el incumplimiento de ciertos requisitos de validez o existencia de un acto jurídico es distinta de la sanción entendida como reproche de una conducta que se desvía de la juridicidad y que da lugar al surgimiento de responsabilidad -civil, política, administrativa o penal-. A partir de los precedentes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que se ha dicho que el derecho administrativo tiene dos grandes vertientes, dependiendo de si el Estado actúa en su faceta reguladora -en ejercicio de su facultad constitucional de planificación de actividades económicas, sociales y culturales, para la realización de ciertos fines- o en la de policía o vigilante, resulta evidente que, aun cuando ambas facetas prevén la imposición de sanciones -comprendiendo incluso nulidades-, sólo la faceta de "Estado-policía" prevé la posibilidad de sancionar, en sentido estricto, infracciones administrativas que dan lugar al surgimiento de responsabilidad a cargo de las y los servidores públicos mediante el uso de la potestad punitiva. Es precisamente éste el ámbito en el cual tiene cabida la intervención de los órganos internos de control y de los tribunales administrativos y en el que, atendiendo a la proyección que tiene sobre la vida de las personas, se ha considerado necesario reconocer la existencia de un debido proceso administrativo, con los alcances que le han dado este alto tribunal y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En estos términos, estaremos ante una manifestación del derecho administrativo sancionador cuando el procedimiento: 1) presuponga la existencia de un tipo administrativo que conlleve el reproche a una infracción -que entrañe la transgresión a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones públicos- y dé lugar al surgimiento de responsabilidad administrativa; 2) se siga en forma de juicio, en el cual se determine si la conducta -acción u omisión- de quien desempeñe el servicio público contraviene aquellas prohibiciones a las cuales se sujeta el ejercicio de su función; y, 3) tenga por finalidad procurar la correcta actuación de los servidores públicos, sancionar a los infractores y, en su caso, lograr la restitución de aquellos bienes jurídicos que fueron afectados con su irregular actuación .
- En ese tenor, puesto que la sanción administrativa guarda una similitud fundamental con la pena y representan las manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, esto permite que las técnicas garantistas del derecho penal puedan aplicarse en el procedimiento administrativo sancionador. En relación con lo anterior, se invoca la jurisprudencia de rubro y texto:
- Encabezado
- SENTENCIA
- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN.
- DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.
- IV. NO ACTUALIZACIÓN DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD O DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES.
- V. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN.
- VI. DECISIÓN.