PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 9/2021
Fecha: 23-Oct-2023
VI. DECISIÓN.
- Del análisis de los elementos aportados y valorados en el presente procedimiento disciplinario, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que se acredita la conducta infractora atribuida a ********** y, en consecuencia, se impone la sanción consistente en la suspensión del empleo, cargo o comisión por el periodo de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que se notifique la presente sentencia a la Dirección General de Recursos Humanos de este Alto Tribunal.
- En dichos términos deberá remitirse copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que sea agregada al expediente personal de la servidora pública.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. ********** es responsable de la infracción administrativa prevista en el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en relación con el artículo 3, fracción VI, del propio ordenamiento.
SEGUNDO . Se impone a ********** la sanción consistente en la suspensión del empleo, cargo o comisión por el periodo de treinta días.
Notifíquese personalmente esta determinación a la persona sujeta al presente procedimiento, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la Contraloría de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; y en su oportunidad, archívese el asunto como concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, en contra de las consideraciones. El señor Ministro Pardo Rebolledo y la señora Ministra Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes.
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández realizó la declaratoria correspondiente.
- Encabezado
- SENTENCIA
- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN.
- DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.
- IV. NO ACTUALIZACIÓN DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD O DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES.
- V. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN.
- VI. DECISIÓN.