QUEJA 69/2018. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 14 DE JUNIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: REFUGIO NOEL MONTOYA MORENO. SECRETARIO: JULIO CÉSAR MONTES GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 69/2018. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 14 DE JUNIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: REFUGIO NOEL MONTOYA MORENO. SECRETARIO: JULIO CÉSAR MONTES GARCÍA.

Fecha: 19-Oct-2018

De Ese Precepto Se Aprecia Que Dicho Recurso Es Procedente Contra Las Siguientes Resoluciones

– Contra las que no proceda expresamente el recurso de revisión y se trate de cuestiones de naturaleza trascendental para las partes, que no sean reparables en la sentencia definitiva, así como las que, con las mismas características, se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional.

– Contra las emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional que no admitan el recurso de revisión y que, por su trascendencia y gravedad puedan generar una afectación no reparable en posteriores resoluciones.

De lo anterior se sigue que los presupuestos para la procedencia del recurso de queja en ese supuesto, son:

a) Que se trate de una resolución que se emita después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;