QUEJA 69/2018. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 14 DE JUNIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: REFUGIO NOEL MONTOYA MORENO. SECRETARIO: JULIO CÉSAR MONTES GARCÍA.
Fecha: 19-Oct-2018
De Ese Precepto Se Aprecia Que Dicho Recurso Es Procedente Contra Las Siguientes Resoluciones
– Contra las que no proceda expresamente el recurso de revisión y se trate de cuestiones de naturaleza trascendental para las partes, que no sean reparables en la sentencia definitiva, así como las que, con las mismas características, se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional.
– Contra las emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional que no admitan el recurso de revisión y que, por su trascendencia y gravedad puedan generar una afectación no reparable en posteriores resoluciones.
De lo anterior se sigue que los presupuestos para la procedencia del recurso de queja en ese supuesto, son:
a) Que se trate de una resolución que se emita después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;
- Terceroestudio De La Queja
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- De Ese Precepto Se Aprecia Que Dicho Recurso Es Procedente Contra Las Siguientes Resoluciones
- B Que Esa Resolución No Admita Expresamente El Recurso De Revisión Y
- Únicose Desecha Por Improcedente El Recurso De Queja A Que Este Toca Se Refiere
- Fojas A Del Juicio De Amparo Indirecto