QUEJA 69/2018. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 14 DE JUNIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: REFUGIO NOEL MONTOYA MORENO. SECRETARIO: JULIO CÉSAR MONTES GARCÍA.
Fecha: 19-Oct-2018
Fojas A Del Juicio De Amparo Indirecto
4. "Artículo 81. Procede el recurso de revisión: I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes: a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental; b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente; c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos; d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia."
- Terceroestudio De La Queja
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- De Ese Precepto Se Aprecia Que Dicho Recurso Es Procedente Contra Las Siguientes Resoluciones
- B Que Esa Resolución No Admita Expresamente El Recurso De Revisión Y
- Únicose Desecha Por Improcedente El Recurso De Queja A Que Este Toca Se Refiere
- Fojas A Del Juicio De Amparo Indirecto