Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 69/2018. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 14 DE JUNIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: REFUGIO NOEL MONTOYA MORENO. SECRETARIO: JULIO CÉSAR MONTES GARCÍA.
Fecha: 19-Oct-2018
Terceroestudio De La Queja
Este Tribunal Colegiado estima innecesario analizar tanto el auto impugnado, como los agravios que en su contra se hacen valer, pues considera que el presente recurso de queja es improcedente, de acuerdo con las siguientes consideraciones.
La autoridad inconforme funda la procedencia del recurso en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:
- Terceroestudio De La Queja
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- De Ese Precepto Se Aprecia Que Dicho Recurso Es Procedente Contra Las Siguientes Resoluciones
- B Que Esa Resolución No Admita Expresamente El Recurso De Revisión Y
- Únicose Desecha Por Improcedente El Recurso De Queja A Que Este Toca Se Refiere
- Fojas A Del Juicio De Amparo Indirecto