QUEJA 22/2018. 26 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: TARSICIO AGUILERA TRONCOSO. SECRETARIO: MARIANO ESCOBEDO FLORES.
Fecha: 15-Feb-2019
Los Que Gozan De Autonomía En Relación Con Dicha Ejecución
Cabe señalar que la razón que originó esa regla de procedencia, es evitar que se utilice el juicio de amparo para retardar o entorpecer la ejecución de una sentencia definitiva o laudo.
En ese orden de ideas, es claro que la omisión de acordar la planilla de liquidación que presenta el actor en el juicio de origen, no puede catalogarse como un acto positivo, pues no es un acto de ejecución de sentencia, ni es autónomo respecto del procedimiento de ejecución.
Sin embargo, es incuestionable que admitir la procedencia del amparo para obligar a la autoridad a cesar en su actuar omisivo, no sólo versa conforme a la finalidad perseguida en la aludida fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo, sino que, además, contribuye directamente a alcanzarla.
Lo anterior es así, toda vez que por todo el tiempo que la responsable ha sido omisa, se verá truncado el inicio del procedimiento de ejecución, pues la exhibición del escrito en que el actor exhibió la planilla de liquidación, es condición sine qua non para que se dé comienzo a ese procedimiento.
Situación por la cual, el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva se verá obstaculizada en perjuicio del actor durante todo el lapso en que persista la conducta omisiva.
Al respecto, la doctrina distingue entre las conductas de autoridad que impiden el disfrute de los derechos de rango máximo y las que sólo obstaculizan ese disfrute (Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008, pp. 166 a 168).
Lo primero ocurre cuando el Estado, contra derecho, crea circunstancias que hacen fácticamente imposible al gobernado realizar la acción que constituye la esencia del derecho; lo segundo acontece cuando el Estado crea circunstancias que dificultan al propio gobernado realizar o recibir dicha acción, incluso jurídicamente.
Lo anterior permite comprender el alcance lesivo del proceder omiso: dificulta el disfrute del derecho, y el obstáculo, que sólo puede ser superado por la acción, por la realización de la conducta esperada.
Precisado lo anterior, los artículos 103, fracción I y 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 1o., fracción I y 5o. de la Ley de Amparo, disponen lo siguiente:
- Los Argumentos Esgrimidos En Los Agravios Propuestos Por El Recurrente Conducen A Lo Siguiente
- Determinación Que Se Considera Incorrecta En Atención A Los Razonamientos Siguientes
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Los Que Gozan De Autonomía En Relación Con Dicha Ejecución
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Criterios Contendientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve