QUEJA 2/2019. 8 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUZ IDALIA OSORIO ROJAS. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL JAIMES MORELOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 2/2019. 8 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUZ IDALIA OSORIO ROJAS. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL JAIMES MORELOS.

Fecha: 10-Ene-2020

Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente

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"XX. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el quejoso, con los mismos alcances que los que prevé esta ley y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley.

"No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso o medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia.

"Si en el informe justificado la autoridad responsable señala la fundamentación y motivación del acto reclamado, operará la excepción al principio de definitividad contenida en el párrafo anterior;"