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    QUEJA 2/2019. 8 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUZ IDALIA OSORIO ROJAS. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL JAIMES MORELOS.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    QUEJA 2/2019. 8 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUZ IDALIA OSORIO ROJAS. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL JAIMES MORELOS.

    Fecha: 10-Ene-2020

    Ni Plazo Mayor Que El Establecido Para El Otorgamiento De La Suspensión Provisional

    4.4 Independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley.

    Adicionalmente, el legislador precisó que no existe obligación de agotar el medio ordinario de defensa:

    • Es Fundado El Recurso De Queja En Atención A Las Consideraciones Siguientes
    • Con Los Mismos Alcances Previstos En La Ley De Amparo
    • Ni Plazo Mayor Que El Establecido Para El Otorgamiento De La Suspensión Provisional
    • Ii Cuando Sólo Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución
    • Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
    • Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
    • Artículo Protección Judicial
    • Artículo Son Elementos Y Requisitos De Validez Del Acto Administrativo

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