QUEJA 2/2019. 8 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUZ IDALIA OSORIO ROJAS. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL JAIMES MORELOS.
Fecha: 10-Ene-2020
Artículo Son Elementos Y Requisitos De Validez Del Acto Administrativo
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"XIII. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan y el plazo de interposición de los mismos;"
30. Es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 72/2017 (10a.), de la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, publicada en la página 387 del Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas», registro digital: 2015700, que dice: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA ACREDITACIÓN DE LOS DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA OTORGARLA. El artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo abrogada establece como requisito para decretar la suspensión del acto reclamado que los daños y perjuicios que se causen al agraviado con su ejecución sean de difícil reparación. Sin embargo, en la reforma constitucional en materia de amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, se eliminó del artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo referente a la difícil reparación de los daños y perjuicios que ocasione el acto reclamado. Asimismo, se privilegió la discrecionalidad de los jueces y se estableció su obligación de realizar un análisis ponderado entre la no afectación del interés social, el orden público y la apariencia del buen derecho, por lo que se fortaleció el rol protector de la suspensión. Ahora bien, la Ley de Amparo vigente no contempla como requisito para conceder la suspensión que se ocasionen daños de difícil reparación; de ahí que su acreditación no constituya un requisito para que proceda esa medida en el juicio de amparo. Debe resaltarse que esta interpretación es consistente con el propósito de la reforma constitucional en materia de amparo –en cuanto a la suspensión– en el sentido de privilegiar la discrecionalidad de los jueces. En efecto, considerar como requisito la acreditación de un daño de difícil reparación para otorgar la suspensión definitiva, sería regresar al sistema de requisitos formales que fue superado con dicha reforma constitucional."
31. "RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO. DE SER FUNDADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO A EFECTO DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN Y, EN SU CASO, SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR. El artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo establece que procede el recurso de queja en amparo indirecto contra las resoluciones que desechen una demanda de amparo. Por su parte, el diverso 103 del mismo ordenamiento prevé que, en caso de resultar fundado el recurso, se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que ésta implique la reposición del procedimiento. Así, del análisis relacionado de esas disposiciones, tomando en consideración la naturaleza del recurso de queja en el que no existe devolución de jurisdicción, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito declare fundado el recurso de queja contra el desechamiento de una demanda de amparo, éste dictará la resolución que corresponda, ordenando al Juez de Distrito proveer lo conducente en relación con la admisión, en términos de los artículos 112 a 115 del propio ordenamiento, lo que implica que no puede asumir la jurisdicción que a éste corresponde." Jurisprudencia 2a./J. 73/2014 (10a.), visible en la página 901 del Libro 9, Tomo II, agosto de 2014, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas», registro digital: 2007069.
- Es Fundado El Recurso De Queja En Atención A Las Consideraciones Siguientes
- Con Los Mismos Alcances Previstos En La Ley De Amparo
- Ni Plazo Mayor Que El Establecido Para El Otorgamiento De La Suspensión Provisional
- Ii Cuando Sólo Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Son Elementos Y Requisitos De Validez Del Acto Administrativo