Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 2/2019. 8 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUZ IDALIA OSORIO ROJAS. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL JAIMES MORELOS.
Fecha: 10-Ene-2020
Artículo Protección Judicial
"1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales."
- Es Fundado El Recurso De Queja En Atención A Las Consideraciones Siguientes
- Con Los Mismos Alcances Previstos En La Ley De Amparo
- Ni Plazo Mayor Que El Establecido Para El Otorgamiento De La Suspensión Provisional
- Ii Cuando Sólo Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Son Elementos Y Requisitos De Validez Del Acto Administrativo