QUEJA 498/2019. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIO: ERICK FERNANDO CANO FIGUEROA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 498/2019. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIO: ERICK FERNANDO CANO FIGUEROA.

Fecha: 13-Mar-2020

B Normas Actos U Omisiones Distintas Pero Con Perjuicios Análogos

"Artículo 3. El trámite de la solicitud de concentración de juicios de amparo se sujetará a lo siguiente:

"I. Cualquiera de las partes en los juicios de amparo solicitará ante el Consejo de la Judicatura Federal la concentración de los juicios de amparo, mediante escrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos;

"II. Recibida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos recabará la información necesaria que sea generada en los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional que se encuentren en operación y, en su caso, solicitará las constancias a los órganos jurisdiccionales que conocen de los asuntos a concentrar;

"III. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos propondrá a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las providencias que, en su caso, resulten necesarias, así como el proyecto de resolución. De estimarlo procedente, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos someterá la determinación a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

"La resolución de la comisión que determine la improcedencia de la solicitud de concentración es definitiva e inatacable; y

"IV. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención al interés social y al orden público, resolverá sobre el planteamiento formulado por la Comisión. De ser procedente la concentración, aquél fijará las condiciones y estados procesales de los asuntos que serán objeto de concentración, el órgano u órganos jurisdiccionales que conocerán de conformidad con su competencia, así como cualquier otra providencia adicional que resulte necesaria.

"Artículo 4. La concentración de juicios de amparo que decida el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal no implica pronunciamiento en relación con la afectación real y actual a la esfera jurídica de los quejosos.

"Artículo 5. En los asuntos donde se aduzca un interés jurídico podrá determinarse la concentración, en los términos del presente Acuerdo, a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cuando se justifiquen causas de interés social, orden público o política judicial.

"Artículo 6. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos emitirá las reglas, criterios y/o circulares necesarias para la atención de las solicitudes de concentración y su difusión, y resolverá todas las cuestiones administrativas que se susciten en la aplicación del presente Acuerdo.

"Artículo 7. La facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de dictar las providencias que resulten necesarias comprenderá, enunciativa más no limitativamente, la posibilidad de determinar en qué casos se entenderá que la concentración comprenda los asuntos no contenidos específicamente dentro de la solicitud de concentración, incluyendo los iniciados con posterioridad a la misma, o la posibilidad de instruir a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para pronunciarse de cuestiones referentes a una concentración previamente autorizada por el Pleno del Consejo."

"ACUERDO GENERAL 11/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 26/2015, QUE REGULA EL TRÁMITE AL QUE SE SUJETARÁN LAS SOLICITUDES DE CONCENTRACIÓN DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO, ASÍ COMO SU PROCEDENCIA Y DECLARACIÓN.