QUEJA 498/2019. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIO: ERICK FERNANDO CANO FIGUEROA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 498/2019. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIO: ERICK FERNANDO CANO FIGUEROA.

Fecha: 13-Mar-2020

Considerando

QUINTO.—Es innecesario el análisis de los agravios transcritos, en virtud de que el presente recurso de queja es improcedente, de acuerdo con las consideraciones siguientes.

Es dable precisar que el presente medio de impugnación se interpone en contra de la resolución dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en el sentido de remitir el juicio de amparo promovido por el recurrente al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, de conformidad con el acuerdo SECNO/CE/18/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, comunicado mediante circular SECNO/7/2019, de once de septiembre de este año, en donde se hizo saber la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura de concentrar los asuntos en los que se reclaman actos relacionados con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de mayo de dos mil diecinueve.

Ahora, en relación con tal concentración, cabe citar el artículo 13 de la Ley de Amparo, mismo que establece lo siguiente:

"Artículo 13. Cuando la demanda se promueva por dos o más quejosos con un interés común, deberán designar entre ellos un representante, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo substituya por otro. Los terceros interesados podrán también nombrar representante común.

"Cuando dos o más quejosos reclamen y aduzcan sobre un mismo acto u omisión ser titulares de un interés legítimo, o bien en ese mismo carácter reclamen actos u omisiones distintos pero con perjuicios análogos, provenientes de la misma autoridad, y se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos, cualquiera de las partes podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que determine la concentración de todos los procedimientos ante un mismo órgano del Poder Judicial de la Federación, según corresponda. Recibida la solicitud, el Consejo de la Judicatura Federal, en atención al interés social y al orden público, resolverá lo conducente y dictará las providencias que resulten necesarias."

De lo anterior, se tiene que el legislador previó la figura de la concentración de los juicios en un mismo órgano jurisdiccional, atento al interés social y al orden público; figura que reglamentó el Consejo de la Judicatura Federal a través del Acuerdo General 26/2015, reformado por su similar 11/2019, los cuales son del tenor siguiente:

"ACUERDO GENERAL 26/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL TRÁMITE AL QUE SE SUJETARÁN LAS SOLICITUDES DE CONCENTRACIÓN DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO, ASÍ COMO SU PROCEDENCIA Y DECLARACIÓN.