QUEJA 498/2019. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIO: ERICK FERNANDO CANO FIGUEROA.
Fecha: 13-Mar-2020
Prevención Que Hasta Este Momento No Se Tiene Noticia De Que Se Hubiera Desahogado
En este sentido, atento a lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, es que se dicta la presente ejecutoria, habida cuenta que ningún fin práctico tendría retardar la solución del presente medio de impugnación a fin de corroborar la legitimación de quien lo interpuso, pues al final, la conclusión alcanzada no variaría; además de que la cuestión planteada en este recurso, no incide en modo alguno en la tramitación y solución del juicio de amparo.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Acero, Tubo y Laminados, Similares y Conexos del Estado, en contra de la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en el juicio de amparo indirecto 890/2019-VI, por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad recurrida, así como a la Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en esta ciudad, quien conoce ahora del juicio de amparo y devuélvanse los autos remitidos que envió; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por los Magistrados Juan Manuel Vega Tapia (presidente), Héctor Arturo Mercado López y Armando Ismael Maitret Hernández, siendo ponente el segundo de los nombrados.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 29/2006 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 188, con número de registro digital: 174627.
- Considerando
- Por Lo Anterior Se Expide El Siguiente
- Las Resoluciones Del Pleno Del Consejo De La Judicatura Federal Son Definitivas E Inatacables
- Ii Que Los Juicios De Amparo Estén Radicados En Órganos Jurisdiccionales Distintos Y
- B Normas Actos U Omisiones Distintas Pero Con Perjuicios Análogos
- Artículo
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Prevención Que Hasta Este Momento No Se Tiene Noticia De Que Se Hubiera Desahogado