QUEJA 55/2021. 10 DE JUNIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GABRIEL SÁNCHEZ IRIARTE. SECRETARIO: ÓSCAR JESÚS SEGUNDO SUÁREZ.
Fecha: 05-Nov-2021
Artículo Derechos De Las Personas Privadas De Su Libertad En Un Centro Penitenciario
"Las personas privadas de su libertad en un centro penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.
"Para los efectos del párrafo anterior, se garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos:
...
"V. Ser informada de sus derechos y deberes, desde el momento en que sea internada en el centro, de manera que se garantice el entendimiento acerca de su situación. La información deberá ser proporcionada conforme al artículo 38 de esta ley y a las demás disposiciones aplicables;
"...
"Toda limitación de derechos sólo podrá imponerse cuando tenga como objetivo garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras, en su caso, la limitación se regirá por los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad."
- Considerando
- Establecido Lo Anterior Debe Puntualizarse Que El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
- Artículo Principios Rectores Del Sistema Penitenciario
- Artículo Organización Del Centro Penitenciario
- Artículo Derechos De Las Personas Privadas De Su Libertad En Un Centro Penitenciario
- Los Titulares De Los Centros Penitenciarios Tendrán Las Siguientes Obligaciones
- Artículo Medidas De Vigilancia Especial
- Artículo Normas Disciplinarias
- Manual De Seguridad De Los Centros Federales De Readaptación Social
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones