QUEJA 55/2021. 10 DE JUNIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GABRIEL SÁNCHEZ IRIARTE. SECRETARIO: ÓSCAR JESÚS SEGUNDO SUÁREZ.
Fecha: 05-Nov-2021
Artículo Normas Disciplinarias
"El Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas establecerán en el ámbito de su respectiva competencia, las normas disciplinarias que rijan en el centro penitenciario, de conformidad con el artículo 18 y el párrafo tercero del artículo 21 de la Constitución, mismas que se aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley.
"La autoridad penitenciaria estará obligada a hacer saber a las personas privadas de la libertad, al momento de su ingreso y por escrito, las normas disciplinarias, asegurándose en todo momento que éstas se encuentren disponibles para su consulta. En el caso de personas con alguna discapacidad, la autoridad penitenciaria deberá proveer los medios necesarios para su comprensión. De necesitar un traductor o intérprete, la autoridad penitenciaria deberá proporcionarlo.
"Desde el momento de su ingreso, la persona privada de su libertad, estará obligada a cumplir con las normas de conducta que rijan en el centro, así como las disposiciones que regulen la convivencia interior."
- Considerando
- Establecido Lo Anterior Debe Puntualizarse Que El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
- Artículo Principios Rectores Del Sistema Penitenciario
- Artículo Organización Del Centro Penitenciario
- Artículo Derechos De Las Personas Privadas De Su Libertad En Un Centro Penitenciario
- Los Titulares De Los Centros Penitenciarios Tendrán Las Siguientes Obligaciones
- Artículo Medidas De Vigilancia Especial
- Artículo Normas Disciplinarias
- Manual De Seguridad De Los Centros Federales De Readaptación Social
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones