QUEJA 22/2017. 28 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 22/2017. 28 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 26-Feb-2021

El Quejoso En Su Demanda De Amparo Inicial Señaló Como Actos Reclamados

"Norma general, acto u omisión reclamado: reclamo del presidente y secretaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

"A) La omisión de la emisión de mandato de autoridad debidamente fundado y motivado en el que la autoridad competente ordenara la suspensión temporal o remoción de mi cargo como Juez Interino del Juzgado Segundo Menor del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz.

"B) La omisión de la notificación del mandato de autoridad que ordenara la suspensión temporal o remoción de mi cargo como Juez interino del Juzgado Segundo Menor del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz.

"C) La inconstitucional suspensión temporal o remoción de mi cargo al haber designado mediante oficio número **********, de fecha treinta de enero del año en curso, a la licenciada **********, para ocupar mi cargo a partir del día primero de febrero al día 31 de marzo del año en curso y por haberla puesto materialmente en éste, como consecuencia del ilegal nombramiento de fecha antes señalada (nombramiento mediante el cual se designó a la licenciada ********** como Juez por remoción o suspensión temporal de mi cargo, reiterando que a mí no me fue comunicado en forma directa a través de oficio o constancia la suspensión temporal o remoción de mi cargo).

"D) Como consecuencia del acto que reclamo en el inciso inmediato anterior, reclamo la ilegal suspensión del pago pago (sic) de mi salario y demás prestaciones que percibo como Juez interino del Juzgado Segundo Menor de este Distrito Judicial." (fojas 27 y 28)

El recurrente, en el capítulo de antecedentes, manifestó bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

1. Que ha laborado para el Poder Judicial del Estado de Veracruz ininterrumpidamente desde el uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, ocupando diversos puestos, siendo originalmente secretario de estudio y cuenta en diversos juzgados de primera instancia; que a finales del año dos mil diez, al mes de mayo de dos mil doce, se desempeñó como Juez interino del Juzgado Segundo Menor, de Coatzacoalcos, Veracruz; que de igual manera ocupó dicho cargo en la ciudad de Veracruz, de junio de dos mil doce a junio de dos mil quince; y que actualmente desempeñaba esa misma función en el Juzgado Segundo Menor de esta ciudad.

2. Agregó que durante su trayectoria laboral no ha sido sancionado, suspendido o removido por cometer falta alguna; sin embargo, señala que el treinta y uno de enero del año que transcurre, el secretario de Acuerdos adscrito a su juzgado, le hizo saber que la licenciada **********, presentó en la oficialía de partes del juzgado copia del oficio **********, de treinta de enero del citado año, haciéndosele saber a la citada persona a través de ese documento que fue suspendido o removido de su cargo, ya que ella ocuparía su puesto a partir del primero de febrero al treinta y uno de marzo de la presente anualidad, sin expresar las razones o motivos que originaron tal situación.

3. En ese sentido, manifestó que acudió a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, a solicitar una explicación, siendo informado por un Magistrado consejero que ante los cambios habidos en dicho organismo, se le suspendía temporalmente en su trabajo a partir del uno de febrero al treinta y uno de marzo del año en curso; que verían la posibilidad de reasignarlo a un juzgado municipal durante ese tiempo, o bien que esperara a que se cumpliera el referido lapso para que se reingresara a su cargo, a lo cual se rehusó bajo el argumento de que no había cometido falta alguna, mencionándole el funcionario que tuviera paciencia, porque en realidad no había sido suspendido definitivamente.

4. Añadió que el primero de febrero del presente año acudió a las instalaciones del Juzgado Segundo Menor de esta ciudad, donde se cercioró que su cargo ya estaba ocupado por la licenciada **********.

5. En aclaración de la demanda constitucional, ante el requerimiento hecho por el Juez de Distrito, adujo:

"1. Sí se llevó a cabo la diligencia de entrega-recepción, y ello fue a las catorce horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero del año en curso, de la cual acompaño el acta respectiva, además, a manera de referencia, expreso que junto con mi escrito inicial acompañé una placa fotográfica donde consta que la profesionista que señalo como tercero interesada a juicio, despachó al día siguiente de la entrega impuesta por los responsables.

"2. Mi nombramiento actual es el de Juez interino del Juzgado Segundo Menor de este Distrito Judicial, nombramiento que ha permanecido desde la fecha en que me fue otorgado (nueve de junio de dos mil quince)." (foja 156)

Aquí, cabe recordar que conforme al principio de buena fe, observable en materia de amparo, tratándose de la suspensión provisional de los actos reclamados, en cuya resolución no se cuenta con más elementos de prueba y argumentos que los aportados por la parte quejosa en su demanda bajo protesta de decir verdad, el Juez de Distrito debe resolver sobre dicha petición atendiendo a tales manifestaciones.

Justifica lo expuesto, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 5/93, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 68, agosto de 1993, página 12, con número de registro digital: 206395, que dice:

"SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO RECLAMADO.—Para decidir sobre la procedencia o no de la suspensión provisional, los Jueces de Distrito deben atender a las manifestaciones del quejoso hechas en su demanda bajo protesta de decir verdad, cuando se duele de que existe peligro inminente de que se ejecute, en su perjuicio, el acto reclamado, ya que, por regla general, son los únicos elementos con que cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar, sin que proceda hacer conjeturas sobre la improbable realización de los actos que el quejoso da por hecho se pretenden ejecutar en su contra, pues para resolver sobre la suspensión provisional, el Juez debe partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de los actos reclamados son ciertos. Ello sin perjuicio de analizar si en el caso concreto se cumplen o no los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo."

En ese contexto, el Juez de Distrito, al pronunciarse sobre la medida cautelar, negó la suspensión provisional por considerar que se trataba de un acto consumado, tal como se advierte de la siguiente transcripción que, en lo que aquí interesa, dice:

"... Cabe destacar que el quejoso solicita que se conceda la suspensión provisional para el efecto de ser reintegrado a su puesto (Juez Interino adscrito al Juzgado Segundo Menor del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz) y se le siga pagando su salario y demás prestaciones que percibía; asimismo, se advierte que la parte quejosa para acreditar su interés suspensional acompañó las constancias relativas a copias certificadas del cuadernillo administrativo *********, tres copias certificadas de credenciales expedidas por el Poder Judicial del Estado de Veracruz, a nombre del quejoso, copia certificada de las constancias de participación a cursos, diplomados, capacitación, entre otros, copia simple del oficio **********, de treinta de enero de dos mil diecisiete, expedido por el presidente y secretaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ambos con sede en esta ciudad, así como copias simples de listas de acuerdos de asuntos civiles y mercantiles publicados el uno de febrero de dos mil diecisiete.