Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 93/2020. 22 DE OCTUBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ GUADARRAMA. PONENTE: JUAN GABRIEL SÁNCHEZ IRIARTE. SECRETARIO: GUILLERMO PÉREZ GARCÍA.
Fecha: 19-Mar-2021
Artículo Facultad De Abstenerse De Investigar
"El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada."
De esos preceptos se corrobora que la decisión del agente del Ministerio Público de abstenerse de investigar, o bien, la actitud omisiva del representante social de llevar a cabo actos de investigación, una vez iniciada, está sujeta a control judicial, bajo los requisitos del artículo 258 del mismo código, que dispone:
- Tercerodeterminación Son Sustancialmente Fundados Los Agravios Que Hace Valer La Parte Disidente
- Asiste La Razón Al Disconforme
- Artículo Trámite De La Denuncia
- Artículo Formas De Inicio
- Artículo Facultad De Abstenerse De Investigar
- Artículo Notificaciones Y Control Judicial
- La Resolución Que El Juez De Control Dicte En Estos Casos No Admitirá Recurso Alguno
- Únicoes Fundado El Recurso De Queja
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente