QUEJA 93/2020. 22 DE OCTUBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ GUADARRAMA. PONENTE: JUAN GABRIEL SÁNCHEZ IRIARTE. SECRETARIO: GUILLERMO PÉREZ GARCÍA.
Fecha: 19-Mar-2021
Tercerodeterminación Son Sustancialmente Fundados Los Agravios Que Hace Valer La Parte Disidente
En efecto, en el escrito de agravios el quejoso aduce como motivos de inconformidad, en esencia, que:
– El acuerdo recurrido es violatorio del artículo 61 de la Ley de Amparo, en tanto que el resolutor de amparo interpretó de manera incorrecta la causal de improcedencia prevista en la fracción XX del referido numeral, para desechar parcialmente la demanda de amparo.
Ello, al parecer del inconforme, porque el rector del juicio de amparo desatendió los principios de acceso a la justicia y las normas que restringen la procedencia del juicio de amparo, los cuales deben interpretarse de manera extensiva, no de manera estricta, como lo hizo el resolutor en el fallo recurrido.
– Además, el inconforme indica que el juzgador soslayó que no es obligatorio agotar el principio de definitividad para instar la acción constitucional cuando se alegue violación directa a la Constitución, dándose la circunstancia de que, en el caso, se alegó una violación frontal al artículo 8o. constitucional, que prevé el derecho de petición.
Es por ello que, a consideración del disidente, al desechar parcialmente la demanda de amparo, la autoridad de amparo revisada soslayó analizar oficiosamente que se actualizaba la excepción al principio de definitividad, por haber alegado violación directa a la Constitución, como lo establece el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.
– Además, afirma el peticionario, conforme a lo que dispone el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el medio de impugnación innominado a que aludió el resolutor de amparo para sostener la improcedencia del juicio respecto de los actos señalados, es improcedente contra la falta de respuesta en que incurrió la autoridad señalada como responsable, pues de la lectura del escrito de demanda se advierte que no combatió ninguna determinación de las señaladas en el referido precepto, emitida por la autoridad ministerial, sino la falta de respuesta a su denuncia de hechos, por lo que para acudir al amparo no le es exigible agotar la instancia de control judicial.
Desde esa postura, aduce el inconforme, ante la duda de la procedencia del control judicial sobre resoluciones que tienen que ver con la falta de respuesta al escrito de petición, no se configura el presupuesto de que sea manifiesta e indudable la causa de improcedencia, previsto en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.
– Adicionalmente, contrario a lo determinado por el juzgador de Distrito, el recurrente aduce que el principio de instancia de parte agraviada sí se encuentra satisfecho, pues del escrito inicial de demanda y del diverso libelo de petición se advierte que el recurrente ********** fue designado como asesor jurídico de la víctima **********; ello, atendiendo al principio de progresividad consagrado en el artículo 20, apartado B, constitucional, y como lo autorizan los artículos 6o., 10 y 11 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 108, 109 y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el numeral 125 de la Ley General de Víctimas.
– Así, el inconforme concluye que en esta instancia de queja se debe considerar que es procedente el juicio constitucional respecto de los actos omisivos que tienen que ver con la falta de respuesta o información sobre la denuncia de hechos que formuló en su carácter de asesor jurídico de la directa quejosa, atribuidos a las Fiscalías señaladas como responsables.
- Tercerodeterminación Son Sustancialmente Fundados Los Agravios Que Hace Valer La Parte Disidente
- Asiste La Razón Al Disconforme
- Artículo Trámite De La Denuncia
- Artículo Formas De Inicio
- Artículo Facultad De Abstenerse De Investigar
- Artículo Notificaciones Y Control Judicial
- La Resolución Que El Juez De Control Dicte En Estos Casos No Admitirá Recurso Alguno
- Únicoes Fundado El Recurso De Queja
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente