QUEJA 195/2021. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. SECRETARIA: ROCÍO VALDEZ ROMO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 195/2021. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. SECRETARIA: ROCÍO VALDEZ ROMO.

Fecha: 14-Ene-2022

Séptimoestudio

En el primer agravio el recurrente aduce, sustancialmente, que contrario a lo determinado por el a quo, los actos reclamados tienen efectos y consecuencias por su naturaleza positiva, ya que se trata de la imposición de obligaciones y los reclama para evitar su ejecución, ante el temor fundado e inminente afectación.

Manifiesta que el artículo 115 del Reglamento del Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública tachado de inconstitucional, sí afecta su esfera jurídica, porque la actividad que realiza es lícita y cuenta con los permisos correspondientes, siendo que el desechamiento de plano es contradictorio y carece de correcta motivación.

El agravio es sustancialmente fundado, en relación con la suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo,(2) en el que se prevé:

En el caso, se expresa que es sustancialmente fundado el agravio a la luz también de la suplencia de la queja deficiente, porque el recurrente manifiesta disconformidad con el acuerdo en el que se desechó parcialmente la demanda, haciendo valer argumentos que en el fondo son insuficientes para el fin perseguido, pero que requieren que se integren debidamente para establecer los fundamentos y motivos ajustados a derecho que lleven a demostrar la razón de su queja.

En el primer párrafo del artículo 79 de la Ley de Amparo se establece la obligación de los órganos jurisdiccionales de amparo de suplir la queja deficiente de los conceptos de violación o agravios, en diversos casos.

De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, en su publicación de Internet, con dirección https://dle.rae.es, en lo que interesa, se entiende por: