QUEJA 78/2022. RECURRENTES: BRAY ROBERTO ALCOLEA Y OTROS. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL. DISIDENTE: MAGISTRADO ROGELIO CEPEDA TREVIÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 78/2022. RECURRENTES: BRAY ROBERTO ALCOLEA Y OTROS. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL. DISIDENTE: MAGISTRADO ROGELIO CEPEDA TREVIÑO.

Fecha: 18-Nov-2022

Considerando

SÉPTIMO.—Estudio del asunto. Son fundados los agravios, que se analizan de manera conjunta por estar estrechamente vinculados en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo.

En el caso, la concesión de la medida cautelar se decretó para el efecto, en lo que es materia de impugnación, de que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que surta efectos la notificación del auto, las autoridades migratorias emitan un proveído de conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la Ley de Migración, a través del cual, con libertad de jurisdicción, determinen si resulta procedente cesar el alojamiento migratorio de los quejosos.

De ahí que, como en esencia aduce la parte recurrente, se estime que, en esa parte, deviene desacertada la decisión de la Juez de Distrito, por cuanto a dejar a las autoridades migratorias para que con libertad de jurisdicción determinen si resulta procedente cesar el alojamiento migratorio de los quejosos y, por ende, que sea procedente la modificación al efecto dado a la suspensión de plano.

Aquí resulta oportuno indicar que el "Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a personas migrantes y sujetas de protección internacional", emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual si bien no es vinculante ni tiene valor normativo para fundar una decisión jurisdiccional, sí constituye una herramienta al adecuarse a los criterios nacionales e internacionales a la luz de los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos, y que la Corte IDH ha establecido que en los procedimientos de reconocimiento de condición de refugiado se debe brindar la oportunidad de recurrir en un plazo razonable la resolución que niega la solicitud. Asimismo, dicho tribunal ha indicado que debe permitirse al solicitante que permanezca en el país hasta que la autoridad competente adopte la decisión del caso, a menos que se demuestre que la solicitud es manifiestamente infundada.

En el sistema jurídico mexicano la determinación recaída a tal solicitud puede ser impugnada mediante el juicio de amparo, al tratarse de un acto susceptible de violar el principio de no devolución, el cual protege los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad personal.