QUEJA 78/2022. RECURRENTES: BRAY ROBERTO ALCOLEA Y OTROS. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL. DISIDENTE: MAGISTRADO ROGELIO CEPEDA TREVIÑO.
Fecha: 18-Nov-2022
I Ser Admisibles Bajo El Ámbito Constitucional
"ii) Ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos humanos.
"iii) Ser proporcionales, esto es, que la persecución de un objetivo constitucional no se haga a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos.
"En el mismo sentido, se ha pronunciado la Corte IDH en el caso Vélez Loor contra Panamá, en donde se específica que, de incumplir con estas características, se está frente a una detención arbitraria. Lo anterior se complementa con la normativa de origen internacional. Se pueden dictar este tipo de medidas para evitar mayores daños a las personas migrantes o sujetas de protección internacional. Para su emisión y supervisión, se debe tomar en consideración la opinión de las personas, los posibles daños a terceras personas, así como los elementos que puedan determinar su éxito.
"...
- Considerando
- En El Protocolo De Referencia Se Destaca Lo Siguiente
- El Protocolo A Que Se Hace Alusión También Dispone Sobre El Tema En Estudio Lo Siguiente
- Excepcionalidad De La Detención
- I Ser Admisibles Bajo El Ámbito Constitucional
- Mínima Estancia Dentro De La Estación Migratoria
- Segundose Modifica El Auto Recurrido
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios