QUEJA 78/2022. RECURRENTES: BRAY ROBERTO ALCOLEA Y OTROS. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL. DISIDENTE: MAGISTRADO ROGELIO CEPEDA TREVIÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 78/2022. RECURRENTES: BRAY ROBERTO ALCOLEA Y OTROS. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL. DISIDENTE: MAGISTRADO ROGELIO CEPEDA TREVIÑO.

Fecha: 18-Nov-2022

Segundose Modifica El Auto Recurrido

TERCERO.—Se concede la suspensión de plano a **********, ********** y **********, en los términos y efectos precisados en la parte final de la presente ejecutoria.

Notifíquese; de manera inmediata por la vía de comunicación más expedita; con testimonio autorizado de esta resolución, háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, por mayoría de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que integran los señores Magistrados Manuel Suárez Fragoso (presidente), Sergio Eduardo Alvarado Puente (ponente) y Rogelio Cepeda Treviño (disidente), quien formuló voto particular que se inserta al final de la presente ejecutoria. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley de Amparo y de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales, y el similar 1/2022, que reforma su periodo de vigencia, como el diverso 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; que autorizan la resolución de los asuntos mediante el uso de medios electrónicos en vía remota a través del sistema de videoconferencia (Cisco Webex). Firman electrónicamente los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional, en unión del secretario del tribunal, licenciado Alejandro Cavazos Villarreal, quien hace constar que este asunto se resolvió a las catorce horas con cincuenta y seis minutos del día veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

En términos de lo previsto en los artículos 9, 66 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis aislada 1a. CXCIX/2014 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, página 547.