QUEJA 78/2022. RECURRENTES: BRAY ROBERTO ALCOLEA Y OTROS. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: ALEJANDRO CAVAZOS VILLARREAL. DISIDENTE: MAGISTRADO ROGELIO CEPEDA TREVIÑO.
Fecha: 18-Nov-2022
En El Protocolo De Referencia Se Destaca Lo Siguiente
"Al respecto, la persona juzgadora que conozca del asunto podría tomar en consideración que el artículo 126 de la Ley de Amparo establece que, tratándose de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, la suspensión procederá de oficio, de plano y se comunicará sin demora a la autoridad responsable con el fin de lograr su inmediato cumplimiento."
Lo anterior cobra relevancia porque dicho protocolo, si bien fue citado para decretar la suspensión de plano, no fue entendido ni siquiera adminiculado con la legislación migratoria en beneficio de las personas migrantes.
- Considerando
- En El Protocolo De Referencia Se Destaca Lo Siguiente
- El Protocolo A Que Se Hace Alusión También Dispone Sobre El Tema En Estudio Lo Siguiente
- Excepcionalidad De La Detención
- I Ser Admisibles Bajo El Ámbito Constitucional
- Mínima Estancia Dentro De La Estación Migratoria
- Segundose Modifica El Auto Recurrido
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios