QUEJA 47/2020. 21 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: LEONARDO HUMBERTO CHÁVEZ ALATORRE.
Fecha: 04-Feb-2022
En Ese Orden De Ideas Si Los Artículos A De La Ley De Amparo Establecen Lo Siguiente
"Artículo 206. El incidente a que se refiere este capítulo procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente. Este incidente podrá promoverse en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo."
"Artículo 207. El incidente se promoverá ante el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito, si se trata de la suspensión concedida en amparo indirecto, y ante el presidente del Tribunal Colegiado de circuito si la suspensión fue concedida en amparo directo."
- Considerando
- Tipo Jurisprudencia
- Iii El Derecho Del Menor A Ser Escuchado Y Que Su Opinión Sea Tomada En Cuenta
- En Ese Orden De Ideas Si Los Artículos A De La Ley De Amparo Establecen Lo Siguiente
- Artículo El Incidente Se Tramitará De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Debe Evitarse Entrevistar A Los Niños En Más Ocasiones De Las Necesarias
- Únicoes Fundado El Recurso De Queja
- Artículo
- En Efecto En La Observación De Referencia Se Sostiene Lo Siguiente