QUEJA 108/2020. DELEGADO ESTATAL Y DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL NÚMERO 46 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 7 DE AGOSTO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA ENRIQUETA FERNÁNDEZ HAGGAR. SECRETARIA: ERIKA IVONNE ORTIZ BECERRIL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 108/2020. DELEGADO ESTATAL Y DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL NÚMERO 46 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 7 DE AGOSTO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA ENRIQUETA FERNÁNDEZ HAGGAR. SECRETARIA: ERIKA IVONNE ORTIZ BECERRIL

Fecha: 04-Mar-2022

Artículo La Procuraduría Tiene Las Atribuciones Siguientes

"I. Ejercer las funciones de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las directrices, lineamientos e instrucciones que emita el secretario;

"II. Orientar y asesorar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como de los procedimientos y órganos competentes para hacerlos valer;

"III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos, mediante los procedimientos de conciliación, haciéndolas constar en actas autorizadas;

"IV. Representar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, a efecto de ejercitar las acciones y recursos que correspondan en la vía ordinaria, especial e inclusive en el juicio de amparo, hasta su total terminación;

"V. Recibir de los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, las quejas por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social y, en su caso, proporcionarles el servicio que proceda;

"VI. Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, y ante el Ministerio Público por los hechos que presuntamente constituyan ilícitos penales;

"VII. Realizar la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de sus actividades conforme a las normas legales y programas aplicables, además de los lineamientos que emita el secretario;

"VIII. Llevar su propia contabilidad; elaborar y analizar sus estados financieros, así como proporcionar a la secretaría la información y documentación que se le requiera;

"IX. Aplicar la medida de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 530 Bis de la ley, y

"X. Las demás que le confieren los ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables."

En ese contexto, atendiendo a las indicaciones de las autoridades competentes en materia de salud, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo estableció la herramienta denominada "Procuraduría Digital de Atención al Trabajador COVID-19", dirigida a las y los trabajadores; sistema informático en el que se dice se dará seguimiento y acompañamiento a las y los trabajadores afectados, priorizando en todo momento la conciliación entre el empleado y su empleador. Portal habilitado desde el quince de abril del año en curso.

Sin que se reclame en el juicio de amparo alguna omisión o acción atribuible a la citada Procuraduría Digital ni a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, atinente a los medios efectivos de atención en materia de justicia ordinaria laboral, ni acerca de las guardias que están establecidas en las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje que, además, prevén lo necesario para atender convenios fuera de juicio, según se obtiene, al menos y de manera ejemplificativa, en los links o ligas electrónicas que se citan enseguida.

https://procuraduriadigital.stps.gob.mx https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/560657/jfca20200629.pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545749/jfca20200407.pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542728/jfca20200323.pdf

Tampoco se desatiende el contenido del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), atendible conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es del tenor literal siguiente: